Del almacenamiento

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ARTICULO 71. El almacenamiento de armas, objetos y materiales, autorizado complementariamente en los permisos generales de fabricación, se sujetará a las medidas de seguridad que mencionen los propios permisos.

ARTICULO 72. Los permisos generales de compraventa de armas, objetos y materiales, expresarán las cantidades máximas de almacenamiento permitido en los lugares de los establecimientos comerciales abiertos al público.

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El almacenamiento en lugares diversos a dichos establecimientos, se autorizará fijando las medidas de seguridad que se deban reunir para evitar accidentes o robos.

ARTICULO 73. El Ejecutivo Federal podrá establecer en diversos lugares de la República, almacenes oficiales para el servicio de las personas físicas o morales a quienes se les haya conferido permiso general.

Los usuarios satisfarán los gastos de administración de esos locales, previa la expedición del instructivo para su funcionamiento y la fijación de la tarifa correspondiente, que oportunamente se publicarán.

ARTICULO 74. Las personas físicas o morales que conforme a las leyes respectivas, tuvieren concesión de almacenamiento al público, y pretendan, en forma permanente o eventual, almacenar...

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