Almacenamiento

AutorRafael Sosa C.
Páginas341-356

Page 341

Otros de los servicios logísticos es el almacenamiento de mercancías, el cual puede ser llevado a cabo en instalaciones propias del importador/exportador o en almacenes legalmente autorizados para ello denominados ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO (AGD).

Esta opción es benéfica para las PYMES porque permite tener disponibles sus productos en el momento y lugar adecuados sin necesidad de invertir en una bodega ni en los costos que significan controlarla, operarla y custodiarla.

El origen de los AGD lo constituyen las instalaciones para el acopio de mercancías fundadas en Inglaterra en el siglo XVIII con el nombre de “docks”, que no sólo protegían los bienes y cumplían propósitos fiscales, sino que emitían recibos que eran endosables y facilitaban la obtención de créditos. En México este tipo de organización aparece por primera vez en 1837, bajo el nombre de almacenes fiscales, cuya función era la recepción de las mercancías que no habían cubierto los derechos de importación.

Actualmente los AGD actúan como instituciones que tienen por objeto la guarda, conservación, manejo y control de bienes bajo su custodia que se encuentren amparados por los documentos denominados certificados de depósito y bonos de prenda. El Artículo 229 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito aclara la diferencia entre ambos:

“El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite. El bono de prenda, es la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente”.

Los AGD son regulados mediante la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAC)201 y las Reglas básicas de operación de almacenes generales de depósito (Reglas básicas) publicadas en el DOF el 1° de agosto de 1988 y 5 de diciembre de 1989. Ambas disposiciones los consideran como organizaciones auxiliares de crédito supervisados202 por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia aduanera cuando operan como depósitos fiscales de mercancías de comercio exterior.

Page 342

Además pueden:

• Prestar servicios de almacenamiento (incluso refrigerado), guarda o conservación, manejo, control de mercancías.

• Operar como centros de distribución, de los cuales se envien las mercancías al cliente final lo que implica la consolidación y desconsolidación de carga, entregas (fletes), surtido de pedidos, elaboración de rutas.
• Representación comercial o comercialización incluyendo catalogación, promoción, distribución, facturación y cobranza.

• Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías.
• Seleccionar, envasar, empacar, embalar, emplayar o flejar las mercancías recibidas incluyendo armado de promociones, revisión de contenidos, retractilado (termo encogido), ensacado, paletizado o agregado de instructivos y garantías.

• Colocar marbetes (vinos y licores), sellos o etiquetas.
• Verificar el cumplimiento de la información comercial de las mercancías requerida por las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).

• Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito.

• Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social.

• Emitir títulos de crédito, para su colocación entre el gran público inversionista.
• Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito.
• Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos.

• Prestar servicios de depósito fiscal en los términos de la Ley Aduanera.

Este sector se integra por 20 empresas, de las cuales 2 pertenecen a un grupo financiero (Banorte, Afirme). Estas son:

Almacenes Generales de Depósito del Yaqui

Almacenadora Regional Mexicana
Almacenadora México
Almacen de Depósito Moderno
Almacenadora del Valle de México
Almacenadora Afirme
Almacenadora Kuehne & Nagel
Almacenadora Sur
Almacenadora Logistica Empresarial
Almacenadora Transunisa

Los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases o tipos:

I. Almacenes de Depósito de mercancías nacionales: realizan las actividades de almacenaje, salvaguarda, administración y comercialización de mercancías nacionales.

II. Depósito Fiscal de mercancías de comercio exterior en donde además de operar las actividades anteriores, pueden recibir mercancías de exportación e importación que todavía no han cubierto las

Almacenadora Inter americana

Grupo Almacenador Mexicano
Almacenadora Banorte
Almacenadora Logyx
ARGO Almacenadora
Almacenes Generales del Bajio
Almacenadora Accel
Almacenadora Gómez
Almacenadora General
Almacenadora Mercader

Page 343

contribuciones relacionadas con comercio exterior, y mientras tanto, emitirán un documento llamado “carta de cupo”, en donde se acredita la recepción de la mercancía en el Depósito Fiscal, en este caso, los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los almacenes y cuando se extraigan las mercancías del recinto se tramitará un pedimento de “extracción”, pagándose las contribuciones que procedan.

III. Depósito Financiero en los cuales además de realizar las actividades de los almacenes de depósito y de los de depósitos fiscales, también otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.

Para constituir y operar un AGD se requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la cual se otorgará o rechazará en un plazo de tres meses según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento. Dichas autorizaciones y sus modificaciones deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y son intransmisibles. (Artículo 5 LGOAC).

Las sociedades que se autoricen para operar como AGD deberán constituirse en forma de sociedad anónima y la duración de la sociedad será indefinida. La Inversión Extranjera solamente podrá participar hasta el 49% del capital203.

Los Almacenes Generales de Depósito estarán clasificados en 3 niveles conforme al capital pagado con que cuenten, para efectos de delimitar operaciones y responsabilidades.

El capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro de los AGD será204:

Nivel I $38 005 828.77 M.N.

Nivel II $21 101 803.01 M.N.
Nivel III $16 032 952.86 M.N.

Se otorgará autorización para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal sólo a los Almacenes considerados en los niveles primero y segundo205.

Los AGD deberán contar al menos con una o varias bodegas propias con ciertas caracterísiticas de acuerdo a lo siguiente206:

Nivel I Cuya superficie en total no sea inferior a 5 000 M2 y a 20 000 M3 de capacidad. Nivel II Cuya superficie en total no sea inferior a 3 000 M2 y a 12 000 M3 de capacidad. Nivel III Cuya superficie en total no sea inferior a 2 000 M2 y a 8 000 M3 de capacidad.

Todos los AGD tienen la obligación de:

• Crear reservas de contingencia para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas.

• Mantener un capital contable por un monto no menor al seis por ciento de la suma de sus activos y pasivo

Page 344

contingente, expuestos a riesgo significativo.

• Llevar un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan.

El capital y reservas de capital de los AGD deberá estar invertido en:

I. Bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización, equipo de transporte, maquinaria, útiles, herramienta y equipo necesario para su funcionamiento.

II. En financiamientos con garantía de bienes o mercancías depositados, amparados con bonos de prenda; en anticipos con garantía de los bienes y mercancías depositados, que se destinen en pago de empaques, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR