"Alimentos" en comanditas: falsa estrategia fiscal

AutorDr. Carlos Alberto Burgoa Toledo
CargoDoctor en Derecho por la UNAM, profesor de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM y de la Universidad Panamericana

Sin embargo, para tener por cierta dicha -supuesta- exención, es importante entender el verdadero sentido y significado de ambas palabras (la del artículo 49 de la LGSM y la del artículo 109-XXII de la LISR), las cuales se muestra a continuación de forma comparada:


Artículo 49 de la LGSM Artículo 109 fracción XXII de la LISR
Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales. Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.

Existen en el hablar diario palabras -como en el presente caso es la palabra "alimentos"- cuyo uso individual nos lleva a una simple locución, sin embargo lo que nos demostrará su verdadero sentido y significado es la ilocución.

Como es sabido, Austin distingue entre acto locucionario, acto ilocucionario y acto perlocucionario. Llama locucionario al contenido de las oraciones enunciativas (‘p’) o de las oraciones enunciativas nominalizadas (‘que p’). Con los actos locucionarios el hablante expresa estados de cosas; dice algo. Con los actos ilocucionarios el agente realiza una acción diciendo algo... Mediante la ejecución de un acto de habla causa algo en el mundo. Los tres actos que distingue Austin pueden, por tanto, caracterizarse de la siguiente forma: decir algo; hacer diciendo algo; causar algo mediante lo que se hace diciendo algo.1

Es decir, pasar de su uso formal a su uso sustancial, lo cual implica considerarlas dentro del entorno en el cual se desenvuelven, yendo así del texto al contexto.

Dicha tarea puede cumplirse haciendo uso de la semiótica, quizá poco común en nuestro país por falta de instrucción sobre el acto del habla, la cual es herramienta de hermenéutica.

- consideramos a la semiótica como la ciencia de los signos- La semiótica, para estudiar los signos,- se compone de tres partes: la sintaxis, la semántica y la pragmática. La sintaxis es la parte de la semiótica que estudia las relaciones de los signos entre sí, es decir, estudia el orden y la secuencia de las palabras. Constituye la lógica del idioma- La semántica es la parte de la semiótica que estudia las relaciones de los signos con el significado- Por último, la pragmática es la parte de la semiótica que tiene por objeto de estudio las relaciones de los signos con su uso o con quienes los usan.2

Lo cual puede esquematizarse de la siguiente manera:

Sintaxis: que la oración tenga sentido (gramática)

Semiótica Semántica: el significado de las palabras

Pragmática: el contexto en que se desenvuelve (sentido y alcance)

A fin de evitar incurrir en ambigüedades o vaguedades (ya sea intensionales o extensionales).

- la vaguedad es otro de los > del lenguaje, considerablemente más grave en cuanto que afecta a los conceptos. Estos pueden analizarse en un plano intensional o connotativo y en plano extensional o denotativo. La intensión de un concepto es el conjunto de propiedades que lo caracterizan, y su extensión o referencia el campo de aplicabilidad del mismo.3

Para dejar en claro lo anterior, recurriremos al uso del idioma inglés para establecer con mayor claridad esto a través de un ejemplo burdo.

La palabra en inglés "morning" significa en español mañana, y -paradójicamente- la palabra en inglés "tomorrow" significa en español -también- mañana. Entonces ¿cómo sabemos cuándo la palabra mañana se refiere al día siguiente y cuándo a las primeras horas del día? La respuesta la encontramos en el contexto, ya que sólo a partir de éste sabremos el sentido que se le está dando en una oración determinada.

Lo mismo pasa con la palabra "alimentos", pues, pese a que la misma es utilizada por las dos leyes (LGSM y LISR), su sentido y significado -para una y para otra- es distinto.

Efectivamente, los "alimentos" a que se refiere el artículo 109 fracción XXII de la LISR se relacionan con aquellos que discurren del artículo 308 del Código Civil Federal (CCF):

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Artículo que, además de ser referido por las correlaciones que cada editorial publica de las leyes fiscales, lo ubicamos dentro del Libro Primero de dicho Código relacionado con las personas, lo cual nada tiene que ver con el Libro Cuarto (parte en la cual se incardina todo lo relacionado a las asociaciones y sociedades civiles). Por lo tanto, tenemos que los alimentos son el género y la pensión alimenticia la especie.

En tanto que la pensión alimenticia puede derivar: i) de un juicio civil de divorcio, ya sea por acuerdo de los cónyuges o determinación judicial; o ii) por disposición testamentaria tal y como lo exponen los artículos 273 fracción IV, 275, 282 fracción III y 288 entre muchos otros (para el primer caso) y 1376...

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