Pensión alimenticia. Su importe debe determinarse con base en el principio de proporcionalidad, y no conforme al salario mínimo. Tesis aislada de la SCJN

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El artículo 315 del Código Civil Federal (CCF) dispone que podrán solicitar el aseguramiento de los alimentos las personas siguientes:

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Dichos alimentos comprenderán la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.

En el supuesto de los menores, además de lo anterior los alimentos deberán comprender los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarles algún oficio, arte u profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Así, conforme al artículo 309 del CCF, el cumplimiento de esta obligación se dará con el otorgamiento de una pensión alimenticia o con la incorporación a la familia.

De esta manera, cuando por alguna circunstancia los alimentos deban garantizarse a través de una pensión alimenticia, la determinación de su importe deberá efectuarse considerando las posibilidades del que debe darlos y las necesidades del que pueda recibirlos, tal como lo dispone el artículo 311 del CCF, el cual se transcribe a continuación (énfasis añadido):

311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

A pesar de lo anterior, diversos deudores alimentarios han manifestado su desacuerdo a esta disposición y han solici-

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tado ante los tribunales que la determinación del importe que debe otorgarse por pensión alimenticia se haga conforme a los salarios mínimos generales fijados anualmente por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), al señalar que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales de un jefe de familia y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

Al respecto, el 6 de diciembre de 2013, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región fijó su postura mediante la tesis aislada XXVII.1o.(VIII Región) 16 C (10a.) en la que precisa que las pensiones alimenticias deben calcularse con base...

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