Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Análisis de los beneficios fiscales

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

En el DOF del 17 de enero de 2011 se publicó la denominada Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), la cual tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Para garantizar el cumplimiento de tales objetivos, la ley también considera una serie de beneficios fiscales en materia de ISR, IETU y aportaciones de seguridad social, a favor de los patrones que implementen los esquemas de ayuda alimentaria.

Desafortunadamente, la denominación de la ley ha contribuido en el desconocimiento de su existencia y de las prerrogativas que se encuentran inmersas en su cuerpo normativo. Por ello, en este número comentaremos dicha ley y las ventajas que la misma consagra.

Antecedentes del procedimiento legislativo

La LAAT fue objeto de un amplio procedimiento legislativo que duró más de tres años, mismo que resumimos a continuación:

1. El procedimiento comenzó con la iniciativa de ley que presentaron diversos integrantes de la Cámara de senadores el 13 de noviembre de 2007.

2. El 30 de abril de 2009 se aprobó en el pleno del Senado de la República el dictamen con proyecto de decreto que expedía la LAAT, el cual se turnó a la Cámara de diputados para su discusión y aprobación.

3. El 29 de abril de 2010 el pleno de la Cámara de diputados aprobó el Dictamen con proyecto de decreto que expedía la LAAT con modificaciones a la minuta que habían aprobado los senadores. Por tanto, la misma fue regresada a la Cámara de senadores, con objeto de que se aprobaran las modificaciones efectuadas por los diputados.

4. El 7 de octubre de 2010 la Cámara de diputados aprobó las modificaciones efectuadas por los diputados y con ello concluyó el procedimiento legislativo, al enviarse el decreto de ley al Ejecutivo Federal para efectos de su promulgación y publicación.

5. El 17 de enero de 2011 se publicó en el DOF la LAAT y entró en vigor el 18 de enero del mismo año.

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Análisis general de las disposiciones de la LAAT

Sujetos que intervienen

Conforme al artículo 1o. de la LAAT, este ordenamiento tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores. Por tanto, el beneficiario directo de dicho ordenamiento lo constituyen sólo los trabajadores, que la propia ley define como los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado y que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM, de modo que quedan fuera del ámbito de aplicación del ordenamiento todos los trabajadores cuya relación laboral se encuentre ubicada en el apartado "B" del artículo constitucional referido (trabajadores de los Poderes de la Unión y del gobierno del DF).

Si bien es cierto que los beneficiarios de la instrumentación de los esquemas de ayuda alimentaria son los trabajadores, la ley pretende que la instrumentación se ejecute por el patrón; sin embargo, es importante señalar que lo dispuesto en la ley no obliga a los patrones a la implementación de las ayudas alimentarias, pues del artículo 3o. de la ley en comento se deduce el carácter voluntario en el otorgamiento de esa clase de prestaciones a favor de los trabajadores, y establece con toda claridad que los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por proporcionar a sus trabajadores la ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en dicha ley, a cambio de una serie de beneficios fiscales que más adelante precisamos.

Aunado a los trabajadores y patrones como beneficiarios o destinatarios directos de la LAAT, el artículo 15 de este ordenamiento dispone la creación de una comisión tripartida encargada de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la ley de la mate-ria. Esta comisión se integrará por:

[VER PDF ADJUNTO]

Para tal efecto, el artículo segundo transitorio de la LAAT especifica que la convocatoria para la primera sesión de la comisión tripartita será en un plazo que no excederá de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la citada ley.

Delimitación de lo que debe entenderse por dieta correcta

Conforme al artículo 5o. de la LAAT, la ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta, cuyas especificaciones serán las que la Secretaría de Salud establezca a través de las normas oficiales. En este orden de ideas, la futura implementación por parte de los patrones de la ayuda alimentaria en cualquiera de sus modalidades, no debe perder de vista que la misma deberá cumplir con las especificaciones de una dieta correcta que fijen las normas oficiales; es decir, si se implementa un esquema de ayuda alimentaria que no se ajuste a los criterios de las normas oficiales, se corre el riesgo de que las mismas autoridades objeten la aplicación de los beneficios fiscales a favor del patrón, con base en el hecho de que la ayuda alimentaria no fomenta el consumo de una dieta correcta, conforme a los lineamientos precisados en las normas oficiales.

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A la fecha de cierre de esta edición, la Secretaría de Salud no ha expedido ninguna norma oficial directamente relacionada con lo dispuesto en el artículo 5o. de la LAAT; sin embargo, actualmente existe la norma oficial mexicana NOM-043-SSA2-2005, publicada en el DOF el 23 de enero de 2006, que tiene por objeto establecer los criterios generales para unificar y dar congruencia a la orientación alimentaria dirigida a brindar a la población opciones prácticas con respaldo científico para la integración de una alimentación correcta, entendiéndose por tal la dieta que de acuerdo con los conocimientos reconocidos en la materia cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados, y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades.

Asimismo, dicha norma precisa que una dieta es correcta cuando cumple las siguientes características:

1. Completa: que contenga todos los nutrimentos. Se recomienda...

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