Alimentación. Tratamiento fiscal (Primera parte)

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· Alimentación. Tratamiento en materia de seguridad social

Taller de prácticas, sección Seguridda Social- edición 631

Introducción

Con objeto de motivar a sus trabajadores y ayudarlos en su economía, diversas empresas les otorgan como prestación, alimentación o ayuda alimentaria. Esta prestación tiene también como propósito mejorar el estado nutricional de los empleados, a efecto de prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Al respecto, comentamos en dos partes, el tratamiento fiscal que debe darse a la alimentación que se otorga a los trabajadores como prestación en las empresas. En la primera parte, se comentarán los requisitos para deducir la alimentación en el ISR; mientras que en la segunda parte que se incluirá en la siguiente edición se tratarán los requisitos para deducirla en el IETU, así como la exención o retención del ISR por los ingresos obtenidos por los trabajadores.

Formas de otorgar la alimentación a los trabajadores

Comúnmente, la alimentación a los trabajadores se brinda mediante los siguientes esquemas:

1. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

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Regularmente, los establecimientos se contratan directamente por el patrón o forman parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

Así también, el patrón puede proporcionar directamente la alimentación en comedores propios atendidos por personal de la empresa o mediante el reembolso de los consumos en restaurantes.

2. Despensas, por medio de canastillas de alimentos o a través de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

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Tratamiento fiscal de la alimentación

Ley del ISR

Deducción para los patrones

Como se apuntó, la alimentación a los trabajadores puede otorgarse mediante diferentes esquemas: por ello, la deducción de este concepto dependerá de la forma en que se proporciona.

Comedores

Lo que se menciona a continuación será aplicable a la alimentación que otorguen los patrones a los trabajadores mediante comedores propios atendidos por personal de la empresa o a través de establecimientos que contraten los patrones para prestar el servicio de comedor.

El artículo 32, fracción XX, de la Ley del ISR dispone que no serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, los mismos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de ellos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

Por lo anterior, serán deducibles los gastos en comedores que:

1. Estén a disposición de todos los trabajadores.

2. No excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

En este sentido, los gastos no deberán exceder de los límites siguientes:

Area geográfica MG
A $59.82
B $58.13
C $56.70

El límite referido no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor, como son el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores; por tanto, estos últimos gastos serán deducibles en su totalidad, siempre que el comedor esté a disposición de todos los trabajadores.

En relación con la alimentación en comedores, existe una resolución favorable del SAT respecto a si es válido contratar a un prestador de servicios independiente para que proporcione la alimentación a los trabajadores, que señala lo siguiente:

Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
19-Febrero-2004. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Deducciones. La empresa eroga gastos por concepto de comedor en beneficio de todos sus trabajadores, para lo cual contrató la prestación de servicios, consistentes en la preparación y distribución de alimentos y bebidas sin alcohol, fijándose un precio por comida en la cantidad de $29.89. El artículo 31 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los requisitos para poder efectuar las deducciones autorizadas. Por su parte el artículo 32 fracción XX de ese mismo ordenamiento señala que no serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aún cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador.
Por lo anterior, los gastos por servicios de comedor que se realicen en beneficio de los trabajadores se consideran estrictamente indispensables, y por su naturaleza, dicho comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, se concluye que son deducibles dichos gastos, para tal efecto, las erogaciones deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos señalados por las disposiciones fiscales.
Se confirma el derecho a deducir de los ingresos las erogaciones efectuadas por concepto de comedor que se realicen en beneficio de todos los trabajadores de la empresa.

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Cabe observar que en relación con las inversiones en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, por ejemplo, comedores para ejecutivos, el artículo 42, fracción III, de la Ley del ISR especifica que sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el reglamento de la referida ley.

Al efecto, el artículo 69 del Reglamento de la Ley del ISR indica que las inversiones señaladas sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente, siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad.

Restaurantes

Lo siguiente será aplicable a la alimentación que se otorgue en restaurantes, ya sea mediante el reembolso de los consumos hechos en éstos o, en su caso, como viáticos o gastos de viaje.

Conforme al artículo 32, fracción XX, de la Ley del ISR, no será deducible el 87.5% de los consumos en restaurantes; por tanto, el 12.5% de esos consumos sí se podrá deducir.

Para que proceda la deducción de 12.5%, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

En relación con lo anterior, según el artículo 55 del Reglamento de la Ley...

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