Alianza del pacífico

AutorHéctor Herrera Ordóñez
Páginas24-26
La Barra Diciembre 2017-Abril 2018
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1 Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Senior Counsel del
despacho de abogados Haynes and Boone, S.C. en la Ciudad de México. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados,
A.C.
2 Organización de los Estados Americanos; Sistema de Información sobre Comercio Exterior;
Alianza del Pacífico
; http://www.
sice.oas.org/TPD/Pacific_Alliance/Pacific_Alliance_s.asp
3
Idem.
4
Idem.
MÉXICO; DECRETO Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta,
República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2015.
1. INTRODUCCIÓN.
La Alianza del Pacíco nació el 28 de abril de 2011 como una iniciativa de
integración regional formada por Chile, Colombia, México y Perú, en el marco
del Foro del Arco Pacíco. El objetivo de la Alianza del Pacíco es conformar
un área de integración que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad
de las economías que la integran, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación
de bienes, servicios, capitales y personas; así como convertirse en una plataforma de
integración económica y comercial con una proyección hacia la región Asia-Pacíco.2
El 26 de agosto de 2013, en el marco de la novena Reunión Ministerial, la Alianza
del Pacíco concluyó un acuerdo para liberar el 100 por ciento de su comercio. Dicho
acuerdo además contempla la desgravación inmediata del 92 por ciento de las partidas
arancelarias.3
El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco entró en vigor el 20 de julio de 2015.4
“Entre los incentivos fiscales que podrían utilizarse para fomentar la inversión está:
(i) la deducción total de las prestaciones laborales para que sea más atractivo el
mercado laboral en México; (ii) algunas deducciones inmediatas de inversiones;
(iii) programa de repatriación de capitales; (iv) eliminación de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU); (v) valorar la posible reinversión
de las utilidades; y, (vi) dar una tasa preferencial para nuevas inversiones”.
Alianza del
pacífico
Por: Héctor Herrera Ordóñez 1
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