Alfaro Telpalo, Raúl y Coello Cetina, Rafael, El Sistema para la Designación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Análisis de Derecho comparado y Propuesta de Reforma Legislativa), Tirant lo Blanch, México, 2015, 421 PP.

AutorVíctor Hugo Hiram Magallanes Martínez
Páginas549-555
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 45, eneRo - Junio de 2018
alFaRo telPalo, Raúl y coello cetina, RaFael, eL
SiSTeMA PARA LA DeSiGnAciÓn De MAGiSTRADoS De ciRcUiTo
Y JUeceS De DiSTRiTo (AnÁLiSiS De DeRecHo coMPARADo Y
PRoPUeSTA De RefoRMA LeGiSLATiVA), tiRant lo blanch,
méxico, 2015, 421 PP.
La sociedad actual requiere de jueces que den equilibrio a los inte-
reses de sus integrantes, de ta l forma que puedan desarrollar sus
derechos de manera plena dentro de esta. Existen diversos aportes
encaminados a plasmar la necesidad de la sociedad en contar con personas que
sean profesionales, sensibles, cultas y sobre todo con una verdadera vocación y
fortaleza para realizar las activ idades que enmarcan la fu nción jurisdiccional.
Entonces, el rol de los jueces y magistrados en el contexto actual de la
humanidad reviste mayor importancia porque con sus resoluciones y, con el
cumplimiento de diversas actuaciones que enmarcan la labor jurisdiccional,
deben dar solución a las controversias que les plantea la sociedad, obviamente
teniendo siempre presente que dicha labor en sí misma es dinámica como lo
es el derecho.
En ese contexto, el papel del Consejo de la Judicatura Federal es trascen-
dental, pues es el órgano encargado de evaluar y designar a las personas sobre
las cuales recae tan importante tarea.
El libro El sistema para la designación de magistrados de circuito y jueces de distr ito
(análisis de derecho comparado y propuesta de reforma legislativa) constituye un gran es-
fuerzo que no debe ser solo de interés de los integrantes del Poder Judicial de
la Federación, sino de la comunidad jurídica entera dado el estudio amplio que
realizaron.
De inicio, en el libro que se reseña, los autores realizan un desarrollo sobre
la actuación del juzgador derivada de las reformas constitucionales en materia
de derechos humanos, donde señalan, entre otros aspectos, lo relativo a l control
constitucional pleno que ejercen los jueces, con sus respectivas limitaciones, la
fuerza vinculator ia de los derechos humanos reconocidos en normas de tratados
internacionales, la interpretación constitucional de los derechos humanos, sus
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teorías —interna s y externas—, la eficacia de los derechos económicos y sociales
y respecto de la prohibición de aplicar retroactivamente la jurisprudencia.1
Estos temas revisten trascendental importancia, principalmente porque el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción
de tesis 293/2011, el 3 de septiembre de 2013, replanteó el concepto de supre-
macía constitucional par a dar cuenta de su operatividad a la luz de las reformas
constitucionales, y en especial a l contenido actual del a rtículo 1 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo del surgimiento de
un nuevo parámetro de control de reg ularidad constitucional.2
Entonces, el quehacer en la función jurisdiccional se vio modificado, ha-
ciendo más grandes las exigencias que deben cumplir los t itulares de los órga-
nos jurisdiccionales para da r certeza y seguridad jurídica a los justiciables.
En efecto, tal como lo plantean los autores al tratar el tema de la eficacia
de los derechos económicos, sociales y culturales, aunque exista una omisión
normativa por parte del legislador en establecer el marco jurídico que permita
el pleno goce de los derechos humanos, no constituye un obstáculo para su
justiciabilidad, pero trae como consecuencia una compleja labor jurisdicciona l.
Esta idea denota la complejidad de la tarea del juzgador para cumplir con
las exigencias de la sociedad actual pero, además, trae consigo la difícil labor
del Consejo de la Judicatura Federal para design ar a quienes van a desempeñar
tal función, t an es así que, como se expone en el libro, han existido d iversos sis-
temas para el nombramiento respectivo, por ejemplo, con el paso de la época
anterior a la actual L ey Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como
la posterior a ésta, donde se aprecian diversos mecanismos, como el concurso
de méritos —1995 y 1999—,3 concursos internos de oposición sin curso de pre-
paración —a part ir de 1996 y hasta 2001, de 2004 a 2010, en el caso de jueces
y de 2004 a 2011, por lo que respecta a magistrados—,4 concursos internos de
oposición con curso de prepa ración5 y los concursos de oposición libres.6
1 Alfaro Telpalo, Raúl et al., El sistema para la designación de magistrados de circuito y jueces de distrito
(Análisis de derecho comparado y propuesta de reforma legislativa), Tirant Lo Blanch, México, pp. 26-
72.
2 Cfr. Contradicción de tesis 293/2011, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
sesión de tres de septiembre de dos mil trece, p. 31, de la cual derivó la tesis: P./J. 20/2014,
Pleno, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Registro 175619, Décima Época.
3 Alfaro Telpalo, Raúl, et al., op. cit., p. 289.
4 Idem.
5 Ibidem, pp. 294-295.
6 Ibidem, pp. 295-298.
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Ahora bien, además de mencionar el papel que le corresponde desempeñar
a los jueces y magistrados de acuerdo con el actual par adigma constitucional, los
autores emprendieron un valioso estudio respecto a su designación en el derecho
comparado; por este motivo iniciaron el análisis con Inglaterra, donde los crite-
rios de elegibilidad se acentúan en el mérito (capacidad intelectual, cualidades
personales, habilidad para comprender y tratar justamente, autoridad y habili-
dades de comunicación y eficiencia) y la buena reputación (se valora de acuerdo
a la información que escrita proporcionada por los candidatos sobre cualquier
circunstancia que pudiera a fectar su aplicación al puesto de que se trate, la cual es
corroborada por órganos profesionales de investigación) y la elección, en la mayo-
ría de los casos, corresponde a la Reina, previa recomendación del Lord Canciller.
En cuanto a la diversidad de modelos de selección en los Estados Unidos
de América —refieren los autores—, que su sistema es único porque no existe
algún ot ro Estado que tenga tal pluralidad de métodos select ivos que van desde
el de selección por mérito; donde se toman en consideración aspectos como
la salud mental, la reputación profesional y la habilidad de comunicarse efec-
tivamente, sin que tenga mucha relevancia la experiencia política, la afiliación
partidista y las características demográf icas; el nombramiento directo a cargo
del Gobernador (California , Maine y New Jersey) por el Senado (Virginia y Ca-
rolina del Sur) por los jueces quienes eligen a sus colegas (Hawái); el sistema de
elección popular (partidistas y no partidistas) y por nombramiento a cargo del
Presidente de los E stados Unidos de América, con el consejo y consentimiento
del Senado, tratándose de jueces del Tribunal Supremo.
Por lo que se refiere a la experiencia de Alemania, el libro nos muestra que
la unidad de toda la profesión jurídica es un punto de partida común, donde
existen dos fases para la formación de sus juristas: la teórica y la práctica o de
referendariado. Éstos constituyen dos puntos que deben ser acreditados para ser
elegibles a ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional Federal y,
de acuerdo con lo que nos exponen los autores, la selección se basa en las más
altas cal ificaciones y por ello sostienen que el reclutam iento es llevado a cabo en
gran parte por el ejecutivo, pero sobre la base de criterios “meritocráticos”.7
En el caso de Italia , se menciona que existen tres categorías de jurisdicción,
la ordinaria, la especial y la constitucional; que el vocablo magist rado se utiliza
para referirse tanto a jueces como a fiscales, que al Consejo Superior de la
Magistratura le compete el ingreso, promoción y formación del personal. En
ese sentido, el proceso selectivo de magistrados se divide en dos fases, la de
7 Ibidem, p. 139.
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exámenes (escritos y orales) y la correspondiente a la de prácticas profesionales
o de formación inicial, las cuales fueron modificadas mediante decreto legisla-
tivo 16 0/2006.
Dentro de los puntos que se nos muestran, además de la restricción de
diversas personas para acceder al concurso público o de oposición pública, se
hace mención de que aún se conserva la fase de exámenes, pero con mayor én-
fasis en el derecho comunitario y en el derecho internacional público y, en caso
de superar dicho concurso, los vencedores son nombrados como magistrados
ordinarios pero sin ejercer funciones judiciales hasta que culminan la diversa
etapa relativa a la formación inicial, la cual comprende estancias en diversos
tribunales, el adiestramiento específico y la toma de cursos. En otro contexto,
sostienen los autores, existen evaluaciones a los magistrados para ser promovi-
dos a posiciones superiores y que también se permite al Consejo Superior de la
Magistrat ura nombrar como magistrados de la Corte de Casación, por méritos
insignes, a profesores universitarios de derecho y abogados que cuenten con
más de 15 años de ejercicio.
También nos mencionan el sistema de elección de magistrados del
Tribunal Constitucional, donde se requiere tener la categoría de magistrado,
incluyendo a quienes se encuentren en retiro, de las jurisdicciones ordinarias
y administrativas, o de catedrático universitario de derecho, o de abogado con
20 años de ejercicio.8
Sobre el contenido del sistema para la designación de magistrados en It alia,
los autores en sus comentarios precisa ron que es difícil contar con una eficaz
organización judicial si las tareas que despliegan sus jueces son realizadas una
vez practicado el reclutamiento y no antes, además de que a este sistema se le
ha criticado porque existe una formación basada en conocimientos generales
y polivalentes de derecho y porque a los magistrados suele empleárseles en
tareas de tipo administrativo en el Ministerio de Justicia.
En Francia, de acuerdo con la lectura , existen dos sistemas, uno en cuanto a
la jurisdicción ordinaria y otro que atañe a la jurisdicción constitucional.
Por lo que respecta a la jurisdicción ordinaria, existen concursos externos,
internos y uno destinado a profesionistas de mayor experiencia que se realizan
cada año, que constan de pruebas escritas y orales; se cuenta con una forma-
8 Pizzorusso, Alessandro, Justicia, constitución y pluralismo, 2a. ed., Palestra, Lima, 2007. Citado en
Alfaro Telpalo, Raúl, op. cit., p. 165.
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ción inicial que a su vez consta de dos fases, la general y la especial y, además,
existe la posibilidad de un reclutamiento lateral para acceder sin concurso y es
dirigido a profesores de derecho y personas pertenecientes a las profesiones
jurídicas.
En otro contexto, la elección de magistrados del Consejo Const itucional se
reparte entre los poderes legislativo y ejecutivo en número de tres, mientras
que los tres restantes son elegidos por el presidente de la Asamblea Nacional.
Sobre estos mecanismos de elección de magistrados en Francia, los autores
reflejan su empatía con la apert ura, en cuanto a las comisiones o jurados, hacia
miembros ajenos a la judicatura, lo que proporciona una visión necesaria de
la personalidad de los futuros magistrados. También, comentan de manera
favorable que el reparto de nombramientos de consejeros const itucionales ent re
los poderes ejecutivo y legislativo posibilita un equ ilibrio en la composición del
Consejo Const itucional, aunque, dada la intervención de entes eminentement e
políticos en el nombramiento de los consejeros, éstos tienen sensibilidades
políticas cercanas a las autoridades que los nombran.
En Españaa, se menciona, para acceder al cargo de juez, es necesario
superar un concurso u oposición libre y un curso teórico práctico y se requiere
que los interesados sean españoles, mayores de edad, licenciados en derecho
y que no cubran alguna de las causas de incapacidad que establece la ley; su
contenido es una fase de oposición que consta de tres ejercicios y una fase
de formación que consigna la realización de un curso teórico y práctico, un
periodo de prácticas tutelada s y un periodo en el que se desempeñan funciones
de sustitución y refuerzo.
Para acceder a la categoría de magistrado se prevén tres sistemas:
reclutamiento lateral, por esca lafón y por pruebas selectivas o de especial ización.
Por otra parte, en la elección de magistrados del Tribunal Constitucional
participan los t res poderes del Estado y son elegibles los ciudadanos españoles
que sean magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públi-
cos o abogados, con más de quince años de experiencia profesional o en activo
en la respectiva función.
Finalmente, antes de abordar el tema relativo a la selección y designación
de jueces y magistrados en México, en el libro se expone lo que acontece en
Argentina, Ch ile y Colombia, donde son diversos los sistemas para el nombra-
miento de sus juzgadores, desde la designación directa de jueces federales por
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parte del Presidente de Argenti na, con opinión del Senado, hasta el mecanismo
que destacan los autores y que denominan como de cooptación en Colombia.
En torno a México, se precisa el sistema cambiante para la selección y de-
signación de jueces de Distrito y mag istrados de Circuito a través de concursos
internos y libres de oposición (este último como de enreda lateral), que cons-
tituyen los mecanismos por los que se abandonó el de méritos y que están
compuestos de diversas etapas como es el cuestionario escrito, el caso práctico
y el examen oral, donde también se valoran los factores de desempeño judicial
(antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, cargos desempeñados en la
carrera judicial, grado académico y cursos de actualización y especialización
jurídica).
Estos aspectos —se insiste— evidencian la ardua investigación emprendida
para la creación de esta obra, pues aunque en este resumen no se plasmaron
todas las ideas y comentarios elaborados, de los mismos se aprecian da tos con-
cluyentes que quizás deberían tomarse en cuenta en México. Tan es así, que
de manera posterior, en un ejercicio de comparación con los diversos sistemas
para la designación de jueces en los países analizados, se construye una pro-
puesta legislativa de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación innovadora y sustentada sobre diversas bases, entre las que desta-
can: el incremento en la edad mínima y de práct ica profesional de jueces y ma-
gistrados, la planeación previa de las vacantes que el Consejo de la Judicatura
someterá a concurso al año siguiente, la regulación de tres tipos de concursos
para acceder al cargo de juez de Distrito (interno de oposición para secreta-
rios de órganos no terminales del Poder Judicial de la Federación, interno de
oposición para secretarios de órga nos terminales y externo) así como tres tipos
de concursos para acceder a la categoría de magist rado de Circuito (interno de
oposición dirigido a jueces de Distrito, interno de oposición para secretarios
de órganos terminales y externo) y el porcentaje de plazas que le corresponde
a cada modalidad, la creación de diferentes elementos que integran el perf il
del juzgador, la integración anual de dos comités para la eva luación correspon-
diente integrados por un Consejero de la Judicatu ra Federal, un ma gistrado de
Circuito y un juez de Distrito ratificados, un miembro del Comité Académico
del Instituto de la Judicatu ra Federal, un académ ico, un lit igante designado por
las Barras de Abogados y un profesionista de otra rama.
Obviamente, como toda propuesta innovadora y trascendental en el fun-
cionamiento del sistema, la que se propone en esta obra es debatible, pero
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también constituye una gran aportación que nos lleva a una seria ref lexión y
que puede tomarse en consideración para la adecuada formación, selección y
designación de jueces y magistrados en México, que es sin duda una labor de
vital importancia que le corresponde al Consejo de la Judicatura Federal en
beneficio de los integrantes de la sociedad.
Víctor Hugo Hiram Magallanes Martínez

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