Alcances y limitaciones de la Ley General de Víctimas

AutorCarlos Vidal Riveroll
CargoLicenciado en Derecho y Profesor por oposición de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas175-196
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Alcances y limitaciones
de la Ley General de Víctimas
Carlos Vidal Riveroll1
Respecto a la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Ocial de la Fede-
ración el día 9 de enero de dos mil trece, que entró en vigor en la primera decena
de febrero del mismo año, es dable hacer algunas reexiones, que han propiciado
opiniones controvertidas por diversos especialistas en la materia, en el campo publi-
citario y por un sinnúmero de ciudadanos, o como se dice en el medio de la comu-
nicación, originó un debate público, de ahí que para no ser ajenos a lo acontecido,
haremos ciertos comentarios en las siguientes líneas, señalando de manera especial,
que el veintiuno de marzo del mismo dos mil trece, se dio la noticia que en el Senado
de la República se habían aprobado algunas reformas en lo general de la propia Ley,
que al culminar el proceso legislativo, ocurrió algo excepcional, como es el hecho de
que apenas superado el mes y medio del inicio de su vigencia, se propusieran modi-
caciones, poniendo en claro la preocupación del Estado de promulgar leyes idóneas
para los gobernados, a pesar del breve lapso precisado y/o que las críticas realizadas
captaron la fragilidad o verdadera imperfección de la normatividad puesta en vigor
en febrero de dos mil trece como ya se dijo y que por ende, fuera indispensable su
mejora. El 3 de mayo del citado año, el Diario Ocial de la Federación, publicó la
reforma de ciento ochenta artículos y la derogación del 181 al 189 de la Ley en cues-
tión, lo que signica que se trató de otro cuerpo de normas de la materia.
Como punto de partida, cabe señalar que la legislación de que se trata, guarda
estrecha relación con la reforma que durante la primera década del dos mil, se hizo
al artículo 20 Constitucional, en la que se incorporó además de los derechos que
ya se otorgaban y que fueron reformados de alguna manera a favor de los presuntos
responsables de conductas delictivas o vinculados a un proceso penal, los que se
conceden en benecio de los ofendidos o víctimas de tales hechos.
1 Licenciado en Derecho y Profesor por oposición de Derecho Penal de la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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Protección constitucional
Entre otros derechos, se cuenta con el de recibir asesoría jurídica, ser informados de
los derechos que en su benecio dene la Constitución y del desarrollo del procedi-
miento penal en el que guarda condición de afectado; coadyuvar con el Ministerio
Público; que se le reciban todos los datos o elementos de prueba aportados desde
la investigación y el proceso; a que se desahoguen las diligencias necesarias con
la oportunidad de interponer los recursos previstos en la ley, debiendo dicha re-
presentación social fundar y motivar su negativa, cuando se coloque en el extremo
de estimar innecesaria la diligencia solicitada; recibir desde la comisión del delito
atención médica y psicológica de urgencia; que se le repare el daño; obligación del
Ministerio Público cuando sea procedente, sin perjuicio de que la víctima la pueda
promover directamente, con la circunstancia adicional de que el juzgador no podrá
absolver al sentenciado de dicha reparación, si ha emitido una sentencia conde-
natoria; el resguardo de su identidad y otros datos personales, como en el caso de
menores de edad, delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada y cuando
según el juzgador sea necesaria para su protección, salvaguardando los derechos de
defensa; solicitar las medidas cautelares y providencias para proteger la restitución
de sus derechos; impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio
Público en la investigación de los delitos, en las resoluciones de reserva, no ejerci-
cio del acción penal, desistimiento de esta última o suspensión del procedimiento,
cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Es registrable, que la protección a la víctima no surge como algo inmediato o
reciente, porque la tutela para la misma en menor o mayor medida siempre ha existido,
como puede observarse, si con independencia de la Carta Magna, hacemos un recorri-
do por la legislación penal, cuando apareció en escena el primer Código Penal Federal,
desde que México es independiente. Al armar lo anterior, no pretendemos sostener
que sea innecesaria una legislación especial que busque la protección integral de las
víctimas, sino que desde tiempo anterior como lo armamos, en el siglo diecinueve,
se le otorgó la importancia que tiene, con la limitante de no ser una ley especíca.
Principales códigos penales en México
El Código Penal de 1871, que tuvo aplicación en el Distrito Federal y Territorio de la
Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la República en relación a
delitos contra la Federación, destina 67 artículos del mismo para otorgar protección
a la víctima del delito en el renglón de la reparación del daño (numerales 301-367),
al establecer que la responsabilidad civil proveniente de un hecho u omisión, conlle-
va alternativa o conjuntamente al responsable del mismo, a la restitución, la repa-
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