Alcance del Sistema Nacional Anticorrupción SNA en la Soberanía de los Estados y la Autonomía Hacendaria Municipal

AutorAdria Velia González Beltrones - Guadalupe Aleida Valenzuela Miranda - María Dolores Rocha Ontiveros - Jesús Miguel Maya Rodríguez
CargoDocentes – Investigadoras del Departamento de Derecho y del Departamento de Sociología y Administración Pública de la DCS de la URC de la Universidad de Sonora - Estudiante de Doctorado en desarrollo Regional y Ciencias Sociales del COLSON
BIOLEX'Revista'Jurídica'del'Departamento'de'Derecho'UNISON'URC'
Academia'de'Derecho'Administrativo'
'Tercera'Época'Año'8,'No.15,'Julio'Diciembre'de'2016'
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Alcance del Sistema Nacional Anticorrupción SNA en la
Soberanía de los Estados y la Autonomía Hacendaria Municipal1
Adria Velia González Beltrones!Guadalupe Aleida Valenzuela Miranda,
María Dolores Rocha Ontiveros2,Jesús Miguel Maya Rodríguez3
Frecuentemente se piensa que se está a merced de la corrupción y de
que esta no es más que un “modo de vida”. Sin embargo, toda
sociedad, todo sector y todo ciudadano se beneficiarían si rompieran
la cadena de la corrupción en su vida diaria. UNODC Oficina de las
Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito Anexo 1
Resumen
En el documento se reflexiona brevemente sobre la reforma constitucional que da
nacimiento al Sistema Nacional Anticorrupción SNA y su impacto en la
soberanía de los Estados y la autonomía hacendaria de los Municipios, espacios
en los que si bien también se presenta el grave problema de la corrupción, ello no
obsta para que en algunos aspectos muy específicos, se invada la esfera de
competencias de los estados y municipios, como es el caso de la fiscalización de
las participaciones, facultad atribuida a la Auditoria Superior de la Federación ASF,
socavando con ello el pacto federal y por ende el estado de derecho.
Palabras clave: Sistema Nacional Anticorrupción SNA, invasión de competencias,
estado de derecho
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1 Ponencia Presentada en el Primer Congreso Mundial Derecho Administrativo.
Universidad de Guanajuato, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, Foro Iberoamericano de Derecho
Administrativo, Asociación Internacional de Derecho Administrativo, Asociación
Interamericana de Derecho Administrativo, Asociación Iberoamericana de
Derecho Administrativo, Asociación Mexicana de Derecho Administrativo y
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato. Días 10, 11 y
12 de agosto de 2016 en la sede de la División de Derecho, Política y Gobierno de
la Universidad de Guanajuato.
2 Docentes – Investigadoras del Departamento de Derecho y del Departamento de
Sociología y Administración Pública de la DCS de la URC de la Universidad de
Sonora.
3'Estudiante'de'Doctorado'en'desarrollo'Regional'y'Ciencias'Sociales'del'COLSON'
BIOLEX'Revista'Jurídica'del'Departamento'de'Derecho'UNISON'URC'
Academia'de'Derecho'Administrativo'
'Tercera'Época'Año'8,'No.15,'Julio'Diciembre'de'2016'
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Introducción
¿Cómo romper la cadena de la corrupción? Consideramos que este
cuestionamiento habrá de ser respondido desde diferentes perspectivas de los
participantes reunidos -- en este Primer Congreso Mundial de Derecho
Administrativo--, en este sobrio recinto del edificio de la Universidad de
Guanajuato, según el orden del Programa cuya temática es el Combate a la
Corrupción.
Estamos a escasos días de que se cumpla un mes de la afirmación ---en Palacio
Nacional --del Presidente de México Enrique Peña nieto, “si queremos recuperar la
confianza ciudadana, todos tenemos que ser autocríticos, tenemos que mirarnos
en el espejo, empezando por el propio Presidente de la República.4
El propósito intrínseco de la gran cantidad de modificaciones a nuestro sistema
normativo en el mas alto nivel, lo es, seguramente el instaurar un nuevo
paradigma normativo y axiológico de control del Estado -- con miras a recuperar
la confianza institucional -- ante la innumerable cantidad de los actos de
corrupción e impunidad en la función pública5,que poco a poco han minado la
confianza de los ciudadanos en los servidores públicos.
En palabras del Doctor Fernández Ruiz “no es suficiente la existencia de una
Constitución, entendida como ley suprema, para asegurar que los depositarios de
las funciones del poder público se abstengan de abusar de su ejercicio en perjuicio
de las libertades y derechos de los seres humanos, porque para ello se requiere la
existencia de mecanismos jurídicos de defensa constitucional que aseguren la
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4 al promulgar en Palacio Nacional el 18 de julio de 2016,las siete leyes que
conforman el Sistema Nacional Anticorrupción SNA. Consultado en el portal de
RRC –CIDE [on line] Disponible en: http://rendiciondecuentas.org.mx/sistema-
nacional-anticorrupcion/
5 con la participación indubitable de algunos integrantes de los otros sectores de
nuestra sociedad, según lo han señalado organismos nacionales e internacionales
como la ONU.OCDE, TI;IMCO etc., y asimismo dan testimonio de ello la gran
cantidad de notas periodísticas o editoriales de los principales medios locales y
nacionales alusivos a actos de corrupción en nuestro país

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