El albacea y el interventor en la sucesión

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas227-235
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Capítulo quinto
El albacea y el interventor en la sucesión
El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o
fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamen-
to. Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios.
El interventor podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de
acuerdo, por mayoría de votos, con la designación del albacea, para que vigile el
desempeño y manejo de éste.
I. Concepto de albacea
El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o
fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamen-
to. Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer
la distribución de los mismos entre los herederos y/ o legatarios, conforme
a la voluntad del testador.
El albacea tendrá que aceptar su cargo en la sucesión, por lo que pode-
mos afirmar que se trata de un cargo voluntario, y habiéndolo aceptado se
constituye en la obligación de desempeñarlo.
Está obligado a dar cuenta de su encargo a los herederos, por lo que
hace al cumplimiento de las obligaciones encomendadas por el testador.
II. Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea
1
) No pueden aceptar el cargo de albaceas:
a) Aquellos que no tengan la libre disposición de sus bienes.
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