Ajustes en materia de precios de transferencia

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Ajustes en materia
de precios de transferencia
El artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece
que los contribuyentes que celebren operaciones con sus partes
relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y
sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los
precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o
entre partes independientes en operaciones comparables.
El mismo artículo hace referencia a que las empresas u operaciones son
comparables cuando no existan diferencias que afecten signif‌icativamente
el precio o monto de la contraprestación o de la utilidad. En caso de que
existan tales diferencias, estas deben ser eliminadas mediante ajustes
razonables.
No obstante, la legislación mexicana en términos de precios de
transferencia no proporciona elementos suf‌icientes que permitan un
claro entendimiento y aplicación de la diversidad de ajustes que existen
en la materia. Tomando en cuenta lo anterior, el propósito del presente
análisis es establecer, en la medida de lo posible, bases técnicas que
sirvan de parámetro para entender las implicaciones teóricas y prácticas
que conlleva la aplicación de ajustes de precios de transferencia en el
ámbito f‌iscal mexicano.

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