Los ajustes de precios de transferencia a los impuestos directos, ISR e IETU y los ajustes para los impuestos indirectos
Autor | Héctor Silva Rodríguez |
Cargo | Socio Responsable de Fiscal de la Región Noroeste de Deloitte |
Páginas | 42-44 |
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Con motivo de la nueva Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y los ajustes que se originan por los estudios de precios de transferencia, surgió la necesidad de evaluar si los ingresos o deducciones que son considerados en la LIETU incluyen los provenientes de los estudios de precios de transferencia. La respuesta es sencilla: en cuanto se paguen o se cobren (excluyendo aquéllos relativos a intereses o regalías exentas del impuesto), serán ingresos acumulables o deducibles del (Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
A raíz de la nueva Ley, el presente artículo tiene como objetivo retomar el concepto para la valuación de operaciones entre partes relacionadas para fines del impuesto sobre la renta, el cual sería similar para efectos del IETU, y para los otros impuestos indirectos, como el de importación y el de valor agregado. No se pretende hacer un análisis exhaustivo de estos métodos, sino comentarlos desde un análisis inductivo de sus disposiciones; de esta forma, en una primera instancia parecería ser que la validación, por medio de un estudio de precios de transferencia, y aplicando el principio de plena competencia para efectos del impuesto sobre la renta, represente un inicio aceptable para la valoración de las operaciones con otros impuestos.
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El tema no es nuevo, lo nuevo es el IETU. La problemática de que empresas multinacionales estén pasando utilidades de uno a otro país, en detrimento de la recaudación del país contrario, ha sido una preocupación de los países desarrollados, los cuales se han avocado a la identificación de los métodos de ajuste a los precios de transferencia, ¡mpactando la determinación de la base de los impuestos directos. Sin embargo, hay otros ajustes en la legislación, como los relativos a la valuación aduanera para determinar el valor en aduana, con una metodología distinta que se aplica a un impuesto indirecto como lo es el de la importación.
Las reglas de valoración aduanera se contienen en la legislación aduanera y en los acuerdos de valoración aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mientras que los métodos para determinar los precios por operaciones con partes relacionadas están contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y conforme a las guías de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Uno pretende definir un valor de importación y el otro se satisface con un "rango"...
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