Ajuste anual de ISR a los trabajadores. Determinación para 2018. Marco teórico

Páginas36-42
Ajuste anual de ISR a los trabajadores.
Determinación para 2018
Marco teórico
Introducción
Entre las diversas obligaciones que la Ley del ISR impo-
ne a los patrones se encuentra la de determinar el im-
puesto del ejercicio de las personas que les hayan pres-
tado servicios personales subordinados durante el año,
con objeto de conocer el ISR relativo a los trabajadores
y a las personas que perciben ingresos asimilados a sa-
larios, a fin de compararlo contra las retenciones y el
subsidio para el empleo que les hubiera correspondido
durante el mismo periodo, y obtener así el impuesto a
cargo o a favor de tales personas.
Señalamos enseguida, el procedimiento que deberá aplicar
el patrón para determinar el ISR anual de los trabajadores y
de las personas que reciben ingresos asimilados a salarios,
así como el tratamiento que deberá darse a las diferencias
que resulten a cargo o a favor de estos contribuyentes.
Obligación de efectuar el cálculo anual del ISR
A cargo del patrón
El artículo 99, fracción II, de la Ley del ISR dispone la
obligación para los patrones de efectuar el cálculo del
impuesto anual de las personas que les hubieran pres-
tado servicios subordinados, en los términos siguientes
(énfasis añadido):
99. Quienes hagan pagos por los conceptos a
que se refiere este Capítulo, tendrán las siguien-
tes obligaciones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Calcular el impuesto anual de las personas
que les hubieren prestado servicios subordi-
nados, en los términos del artículo 97 de esta
Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme al artículo 97, último párrafo, de la Ley del
ISR, el empleador no estará obligado a calcular el ISR
anual de los trabajadores en los siguientes casos:
1. Contribuyentes que hubieran iniciado la presta-
ción de servicios después del 1o. de enero del
año de que se trate o hayan dejado de prestar
servicios al retenedor antes del 1o. de diciem-
bre del año por el que se efectúe el cálculo.
2. Contribuyentes que hayan obtenido ingresos
anuales por salarios y conceptos asimilados
que excedan de $400,000.
3. Comuniquen por escrito al retenedor que pre-
sentarán la declaración anual. De acuerdo con
el artículo 181 del Reglamento de la Ley del
ISR, el escrito deberá presentarse a más tar-
dar el 31 de diciembre del ejercicio por el que
se vaya a presentar la declaración; sin embar-
go, consideramos que debe efectuarse antes,
pues el cálculo anual del ISR de los trabajado-
res debe hacerse en el transcurso de diciem-
bre, por lo que es conveniente solicitar dicha
información con anticipación.
A cargo del trabajador
En congruencia con lo dispuesto por el último párrafo
del artículo 97 de la Ley del ISR, el artículo 98, fracción
FISCAL Taller de prácticas
A36
2a. quincena
diciembre 2018
Taller fiscal 862- 2a parte.indd 36 04/12/18 17:55

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