Ajuste anual de ISR a los trabajadores. Determinación para 2017

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Marco teórico
Introducción

Entre las diversas obligaciones que la Ley del ISR impone a los patrones se encuentra la de determinar el impuesto del ejercicio de las personas que les hayan prestado servicios personales subordinados durante el año, con objeto de conocer el ISR relativo a los trabajadores y a las personas que perciben ingresos asimilados a salarios, a fin de compararlo contra las retenciones y el subsidio para el empleo que les hubiera correspondido durante el mismo periodo, y obtener así el impuesto a cargo o a favor de tales personas.

Señalamos enseguida, el procedimiento que deberá aplicar el patrón para determinar el ISR anual de los trabajadores y de las personas que reciben ingresos asimilados a salarios, así como el tratamiento que deberá darse a las diferencias que resulten a cargo o a favor de estos contribuyentes.

Obligación de efectuar el cálculo anual del ISR

A cargo del patrón

El artículo 99, fracción II, de la Ley del ISR dispone la obligación para los patrones de efectuar el cálculo del impuesto anual de las personas que les hubieran prestado servicios subordinados, en los términos siguientes (énfasis añadido):

99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

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Conforme al artículo 97, último párrafo, de la Ley del ISR, el empleador no estará obligado a calcular el ISR anual de los trabajadores en los siguientes casos:

  1. Contribuyentes que hubieran iniciado la prestación de servicios después del 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

  2. Contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por salarios y conceptos asimilados que excedan de $400,000.

  3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán la declaración anual. De acuerdo con el artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR, el escrito referido deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se vaya a presentar la declaración; sin embargo, consideramos que debe efectuarse antes, pues el cálculo anual del ISR de los trabajadores debe hacerse en el transcurso de diciembre, por lo que es conveniente solicitar dicha información con anticipación.

    A cargo del trabajador

    En congruencia con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 97 de la Ley del ISR, el artículo 98, fracción III, de la misma ley señala que el trabajador estará obligado a realizar el cálculo de su impuesto anual (presentar declaración) en los siguientes casos:

  4. Cuando además obtenga ingresos acumulables distintos a salarios y conceptos asimilados, tales como ingresos por actividades empresariales o profesionales, por arrendamiento, por enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por intereses, por premios, por dividendos y otros ingresos.

    En términos del artículo 150 de la Ley del ISR, no estarán obligados a presentar la declaración anual las personas físicas que obtengan ingresos por salarios, y además por intereses, cuya suma no exceda de $400,000, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no rebasen $100,000 y sobre tales ingresos se haya aplicado la retención correspondiente

  5. Cuando hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentará declaración anual.

    Generalmente, este supuesto se da cuando el contribuyente tiene deducciones personales o estímulos fiscales por aplicar.

    Cabe observar que el artículo 260 del Reglamento de la Ley del ISR indica que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones personales referidas en el artículo 151, fracciones I (honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios) o II (gastos de funerales) de la Ley del ISR.

  6. Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate o cuando haya prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea en cualquier periodo del año.

    Según el artículo 182 del Reglamento de la Ley del ISR, los trabajadores que dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate podrán optar por no presentar la declaración anual cuando la totalidad de sus percepciones:

    1. Provenga únicamente de ingresos obtenidos por la aración) en el país de un servicio personal subordinado

    2. No exceda de $400,000

    3. Y no derive de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea

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    Lo mencionado en el artículo 182 del Reglamento de la Ley del ISR no aplicará cuando se trate de ingresos asimilados a salarios, percibidos por miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes generales, ni de honorarios de personas que presten servicios de manera preponderante a un prestatario.

  7. Cuando se obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones del ISR por estos conceptos, tales como los organismos internacionales, cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros.

  8. Cuando se obtengan ingresos anuales por salarios o asimilables que excedan de $400,000.1

    Nota: 1. Por el ejercicio de 2016, la regla 3.17.12 de la RMF para 2017 señala que las personas físicas no estuvieron obligadas a presentar la declaración anual del ISR, sin que tal situación se considerara infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio se ubicaran en los siguientes supuestos:

    1. Hubieran obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador.

    2. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hubieran excedido de $20,000 en el año provenientes de instituciones que componen el sistema financiero.

    3. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere el inciso a anterior. No obstante, las personas físicas referidas pudieron presentar la declaración anual del ISR del ejercicio 2016.

      Asimismo, la facilidad prevista en la regla mencionada no aplicó a los siguientes contribuyentes:

    4. Quienes hubieran percibido ingresos por salarios en el ejercicio correspondiente por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

    5. Los que estuvieron obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

      Por lo anterior, se recomienda estar al pendiente que en la RMF para 2018 se emita una regla similar para la declaración anual del ISR del ejercicio 2017.

Cálculo del impuesto anual para trabajadores y asimilados a salarios

El artículo 97 de la Ley del ISR dispone el procedimiento a seguir por el patrón para determinar el impuesto anual de los trabajadores y asimilados, en los siguientes términos:

97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizarlas...

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