Ajuste anual de ISR a los trabajadores. Determinación para 2014. Marco teórico

Páginas19-27

Page 19

Introducción

Entre las diversas obligaciones que la Ley del ISR impone a los patrones, se encuentra la de determinar el impuesto del ejercicio de las personas que les hayan prestado servicios personales subordinados durante el año, con objeto de conocer el ISR relativo a los trabajadores y a las personas que perciben ingresos asimilados a salarios, a efecto de compararlo contra las retenciones y el subsidio para el empleo que les hubiera correspondido durante el mismo periodo, y obtener así el impuesto a cargo o a favor de tales personas.

Comentamos el procedimiento que deberá aplicar el patrón para determinar el ISR anual de los trabajadores y de las personas que reciben ingresos asimilados a salarios, así como el tratamiento que deberá darse a las diferencias que resulten a cargo o a favor de estos contribuyentes.

Obligación de efectuar el cálculo anual del ISR

A cargo del patrón

El artículo 99, fracción II, de la Ley del ISR indica la obligación para los patrones de efectuar el cálculo del impuesto anual de las personas que les hubieran prestado servicios subordinados, en los siguientes términos (énfasis aña-dido):

99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Es de considerar que conforme al artículo 97, último párrafo, de la Ley del ISR, el empleador no estará obligado a calcular el ISR anual de sus trabajadores, en los siguientes casos:

Page 20

[VER PDF ADJUNTO]

A cargo del trabajador

En congruencia con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 97 de la Ley del ISR, el artículo 98, fracción III, de la misma ley señala que el trabajador estará obligado a realizar el cálculo de su impuesto anual (presentar declaración), en los siguientes casos:

1. Cuando además obtenga ingresos acumulables distintos a salarios y conceptos asimilados, tales como ingresos por actividades empresariales o profesionales, por arrendamiento, por enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por intereses, por premios, por dividendos y otros ingresos.

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, no estarán obligados a presentar la declaración anual las personas físicas que obtengan ingresos por salarios, y además por intereses, cuya suma no exceda de $400,000, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no rebasen $100,000 y sobre tales ingresos se haya aplicado la retención correspondiente.

2. Cuando hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentará declaración anual.

Generalmente, este supuesto se da cuando el contribuyente tiene deducciones personales o estímulos fiscales por aplicar.

3. Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate o cuando haya prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea en cualquier periodo del año.

Según el artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los trabajadores que dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate podrán optar por no presentar la declaración anual cuando:

Page 21

[VER PDF ADJUNTO]

Lo mencionado en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR no será aplicable cuando se trate de ingresos asimilados a salarios, percibidos por miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes generales, ni de honorarios de personas que presten servicios de manera preponderante a un prestatario.

4. Cuando se obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones del ISR por estos conceptos, tales como los organismos internacionales, cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros.

5. Cuando se obtengan ingresos anuales por salarios o asimilables que excedan de $400,000.

Cálculo del impuesto anual para trabajadores y asimilados a salarios

El artículo 97 de la Ley del ISR dispone el procedimiento a seguir por el patrón para determinar el impuesto anual de los trabajadores y asimilados, en los siguientes términos:

97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para personas que perciben ingresos que se asimilan a salarios

Si se trata de personas que perciben ingresos que se asimilen a salarios en términos del artículo 94, fracciones II a VII, de la Ley del ISR, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR