Ajuste anual por inflación

AutorManuel Corral Moreno
Páginas265-276
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
265
CAPITULO VII
AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Para dar pleno reconocimiento a los efectos inflacionarios que se pro-
ducen en los créditos y las deudas, el artículo 44 de la referida Ley, en su
primer párrafo, precisa que las personas morales determinarán al cierre de
cada ejercicio fiscal el ajuste anual por inflación.
1. AJUSTE POR INFLACION
Si bien es cierto que en temas anteriores hemos utilizado el “ajuste por
inflación” como un elemento aplicable al valor de los bienes o de una ope-
ración, estimamos justificable el momento para encontrarle una adecuada
definición, en virtud de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta no contiene
alguna en particular.
El ajuste por inflación representa el cambio de valor que sufre la mone-
da ante los aumentos generales de precios y costos por el transcurso del
tiempo.
El ajuste por inflación de los créditos otorgados a terceras personas tra-
ta de medir el nivel de pérdida del poder adquisitivo de la moneda durante
el tiempo en que tarde en recuperar el valor de dicho crédito de su deudor.
Con un efecto contrario, el ajuste por inflación de las deudas adquiridas
de terceras personas trata de medir el rendimiento del poder de compra
de la moneda durante el transcurso del tiempo en que tarde en liquidar el
adeudo a sus acreedores.
Para tener la posibilidad de calcular el ajuste anual por inflación de los
créditos o deudas que se tienen que acumular o deducir al cierre del ejer-
cicio, según sea el caso, será necesario que los saldos al término de cada
uno de los meses del ejercicio, tanto de créditos como de deudas, revelen
una plena integración de la documentación que soporten dichos saldos.
Otro aspecto a considerar es el de valuar los créditos o deudas en mo-
neda extranjera al tipo de cambio del primer día del mes por el que se
calcula el ajuste anual por inflación.
El factor de ajuste anual aplicable a la diferencia que resulte de restar al
saldo promedio anual de créditos o deudas será el siguiente:
Factor
de ajuste = INPC del último mes del ejercicio de que se trate - 1
anual INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR