Ajuste anual por inflación

AutorManuel Corral Moreno
Páginas247-258

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Para dar pleno reconocimiento a los efectos inflacionarios que se producen en los créditos y las deudas, el artículo 44 de la referida Ley, en su primer párrafo, precisa que las personas morales determinarán al cierre de cada ejercicio fiscal el ajuste anual por inflación.

1. Ajuste por inflación

Si bien es cierto que en temas anteriores hemos utilizado el “ajuste por inflación” como un elemento aplicable al valor de los bienes o de una operación, estimamos justificable el momento para encontrarle una adecuada definición, en virtud de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta no contiene alguna en particular.

El ajuste por inflación representa el cambio de valor que sufre la moneda ante los aumentos generales de precios y costos por el transcurso del tiempo.

El ajuste por inflación de los créditos otorgados a terceras personas trata de medir el nivel de pérdida del poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo en que tarde en recuperar el valor de dicho crédito de su deudor.

Con un efecto contrario, el ajuste por inflación de las deudas adquiridas de terceras personas trata de medir el rendimiento del poder de compra de la moneda durante el transcurso del tiempo en que tarde en liquidar el adeudo a sus acreedores.

Para tener la posibilidad de calcular el ajuste anual por inflación de los créditos o deudas que se tienen que acumular o deducir al cierre del ejercicio, según sea el caso, será necesario que los saldos al término de cada uno de los meses del ejercicio, tanto de créditos como de deudas, revelen una plena integración de la documentación que soporten dichos saldos.

Otro aspecto a considerar es el de valuar los créditos o deudas en moneda extranjera al tipo de cambio del primer día del mes por el que se calcula el ajuste anual por inflación.

El factor de ajuste anual aplicable a la diferencia que resulte de restar al saldo promedio anual de créditos o deudas será el siguiente:

Factor
de ajuste = INPC del último mes del ejercicio de que se trate - 1 anual INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior

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Para estos efectos estimamos el ejercicio 2017:

Es posible que el ejercicio fiscal por el que se calcule el factor de ajuste anual sea irregular, menor de 12 meses al haber realizado operaciones después de iniciado el ejercicio, o bien, inicie la etapa de liquidación; el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar a la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el índice del período más antiguo y que corresponderá al mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio.

Supóngase que una empresa hubiere iniciado sus operaciones en el mes de abril del ejercicio actual, luego entonces, el factor será el siguiente:

1.1. Ajuste Anual por Inflación Acumulable

Para determinar el monto del ajuste anual que en concepto de inflación se debe acumular para la determinación de la base gravable, tenemos la fórmula siguiente:

Saldo promedio anual de créditos


Menos:
Saldo promedio anual de deudas (cuando sea mayor) Diferencia
Por:
Factor de ajuste anual
AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE

Este resultado será acumulable para efectos de determinar el impuesto del ejercicio, siempre que el saldo promedio anual de deudas sea mayor que el saldo promedio anual de créditos, conforme al siguiente precepto legal:

“ARTICULO 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

. .................................................................................................

X. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 44 de esta Ley.”

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En forma ilustrativa supóngase el siguiente ejemplo:

Saldo promedio anual de...

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