Aguinaldo. Procede su pago cuando la autoridad laboral ordena la reinstalación. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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Un trabajador despedido de manera injustificada puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) lo siguiente:

1. Reinstalación en el trabajo que desempeñaba.

2. Indemnización con el importe de tres meses de salario.

Ahora bien, el artículo 48, segundo párrafo, de la LFT, establece que si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiera sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

En el supuesto de que la autoridad laboral determine que el despido es injustificado y que se debe reinstalar al trabajador, el patrón deberá cubrir todas las prestaciones y derechos del deman-dante, pues la relación laboral subsistirá con todos sus beneficios para el trabajador; es el caso del pago del aguinaldo durante el periodo del proceso laboral.

En este sentido, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis de jurisprudencia I.6o.T. J/45 (10a.) en la que precisa que cuando la JCA declare procedente la reinstalación, procederá también el pago de los aguinaldos que se venzan durante la tramitación del juicio laboral porque, de la interpretación armónica de los artículos 48, 87 y 89 de la LFT, las prestaciones económicas deben cubrirse como si la relación laboral nunca se hubiera interrumpido, pues el despido le es imputable al patrón.

La jurisprudencia es la siguiente:

AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO, AL EXISTIR CONDENA DE REINSTALACION. Cuando la Junta declare procedente la reinstalación procede también el pago de los aguinaldos que se venzan durante la tramitación del juicio laboral, porque si de la interpretación armónica de los artículos 48, 87 y 89...

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