Aguinaldo. Guía laboral y de seguridad social

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Introducción

El aguinaldo es un derecho laboral que cualquier trabajador que preste servicios subordinados debe recibir.

De acuerdo con la LFT, el pago del aguinaldo consistirá en 15 días de salario, por lo menos, y deberá entregarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 de diciembre.

Por ello, ante la proximidad de la fecha establecida por la LFT para que los patrones paguen a los trabajadores el aguinaldo, elaboramos una guía laboral y de seguridad social en la que detallamos los principales aspectos relacionados con su determinación y pago.

Otorgamiento del aguinaldo

El otorgamiento del aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la LFT, en los siguientes términos:

87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Según se observa, el derecho al pago de aguinaldo consistirá en 15 días de salario, por lo menos, y su entrega deberá efectuarse antes del 20 de diciembre. Asimismo, aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando en la empresa o no, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo laborado.

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Taller de prácticas, sección Fiscal - edición 741

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Guía laboral

Cómo se determina el aguinaldo

Los dos principales aspectos que se deben considerar en la determinación del aguinaldo son los días efectivamente laborados y el salario que servirá de base para su cálculo, por lo siguiente:

1. Al ser una gratificación anual, se entiende que por los 365 días laborados al año el trabajador tendrá derecho al aguinaldo, que equivale a 15 días de salario, por lo menos.

Por tanto, para los trabajadores que no hubieran trabajado los 365 días se tendrá que determinar la parte proporcional que les corresponderá de aguinaldo de acuerdo con el tiempo efectivamente laborado.

2. Una vez que se determine si el trabajador tiene derecho a los 15 días de salario por aguinaldo o la parte proporcional, según el caso, se multiplicarán esos días por el salario correspondiente, y así se obtendrá el monto del aguinaldo:

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Principales aspectos

Los principales aspectos laborales que se deben observar en la determinación del aguinaldo son los siguientes:

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Días por considerar para determinar el aguinaldo

Conforme al principio general contenido en el artículo 87 de la LFT, el trabajador se hará acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado, durante el periodo por el que se calcule.

El tiempo efectivamente laborado representa los días efectivos que el trabajador laboró sin considerar los ausentismos; no obstante, en algunos casos la misma LFT permite que las ausencias de los empleados se consideren como tiempo laborado; para tal efecto, el empleador deberá identificar si las ausencias del trabajador se computarán o no como tiempo efectivo de servicios.

En este sentido, para saber si las ausencias del trabajador se deben computar o no como tiempo efectivo de servicios a fin de determinar el monto del aguinaldo correspondiente al periodo laborado, es importante atender a la causa o razón por la que se generó la ausencia o falta del trabajador, a saber:

· Ausencias que se consideran como tiempo laborado para el cálculo del aguinaldo

Enseguida, se indican los casos en que las ausencias de los trabajadores deberán considerarse como tiempo laborado:

Motivo de la ausencia Fundamento
Incapacidad por riesgos de trabajo. Artículos 123, apartado "A", fracción XIV , de la CPEUM, y 127, fracción IV , de la LFT.1
Incapacidad por maternidad. Artículos 123, apartado "A", fracción V , de la CPEUM, y 127, fracción IV , de la LFT.
Vacaciones. Artículo 76 de la LFT.
Permisos con goce de sueldo. Aunque no se establece en la LFT, existe un pago de sueldo que respalda la relación de trabajo.

Nota

  1. Además de los artículos mencionados, la tesis aislada III.T.268 L emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito establece lo siguiente:

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AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL.

De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.

Asimismo, hay que considerar que las incapacidades por maternidad, se consideran efectivamente trabajadas.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV-I, febrero de 1995, pág. 142.

· Ausencias que se consideran como tiempo no laborado para el cálculo del aguinaldo

Incluimos los casos en que las ausencias de los trabajadores no se consideran como tiempo laborado, de acuerdo con lo siguiente:

Motivo de la ausencia Fundamento
Incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional. Artículos 42, fracción II , de la LFT, y 24 de la LSS.
Por alistarse y servir en la guardia nacional. Artículo 42, fracción V , de la LFT.
Por ser designado representante de organismos estatales y federales. Artículo 42, fracción VI , de la LFT.
Por arresto y prisión preventiva del trabajador. Artículo 42, fracciones III y IV , de la LFT.

Para que las ausencias debidas a incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional cubiertas con certificado expedido por el IMSS puedan ser descontadas del periodo que sirva de base para calcular el aguinaldo, es necesario que el instituto extienda al trabajador una incapacidad que respalde su ausencia, además de retribuirle los días correspondientes con base en el salario integrado por el patrón, aunque sólo sea a 60%.

Esto indica que el trabajador, en ese momento, percibe la parte proporcional de aguinaldo a que tiene derecho por los días de incapacidad, de acuerdo con el artículo 24 de la LSS, según el cual, los patrones tendrán derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir...

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