Aguinaldo. Guía fiscal Marco teórico

PáginasA28-A35

Introducción

El próximo 19 de diciembre vence el plazo para que los empleadores cumplan con la obligación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo o gratificación anual a sus trabajadores. Al respecto, se analizan las disposiciones fiscales aplicables al aguinaldo que se contienen en la Ley del ISR.

Adicionalmente, en un caso práctico se ejemplifica el cálculo de la retención del impuesto conforme a las mecánicas señaladas en dicha ley y en su reglamento, a fin de que se elija la que resulte más benéfica para el trabajador.

Cálculo de la retención del ISR

De acuerdo con el artículo 110 de la Ley del ISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de una relación laboral.

Al respecto, el artículo 87 de la LFT establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Por lo anterior, el aguinaldo se debe considerar un ingreso de los trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado, dado que deriva de la relación laboral.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 113 de la Ley del ISR indica lo siguiente:

113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. (...)

En este sentido, el patrón tiene obligación de efectuar las retenciones y el entero del ISR correspondiente al aguinaldo, por cada uno de sus trabajadores.

Determinación de la parte exenta

El artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR estipula que no se pagará el impuesto por las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) del trabajador elevado a 30 días, siempre que se otorguen en forma general. El monto de la exención vigente, conforme a las tres áreas geográficas, es el que se señala en la siguiente tabla:

Area geográfica SMG vigente Monto de la exención (SMGAG x 30 días)
A $50.57 $1,517.10
B $49.00 $1,470.00
C $47.60 $1,428.00

Según el artículo 128 del Reglamento de la Ley del ISR, en caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al SMGAG del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

Dado que la exención prevista en la Ley del ISR para el aguinaldo se refiere a un año de calendario, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. Si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos o más empleadores, al final del ejercicio tendrá un solo acumulado de gratificaciones anuales; por consiguiente, sólo se podrá aplicar una vez la exención referida y de ninguna manera podrá exceder de ese derecho; por ello, sólo uno de los empleadores debería disminuirla del importe del aguinaldo pagado para determinar la retención del ISR correspondiente; sin embargo, la ley no precisa esta situación.

2. Igualmente, si el trabajador prestó servicios en un año de calendario a más de un empleador en diferentes fechas, y ya se hubiera aplicado la exención correspondiente, el empleador que le pague el aguinaldo no debería aplicar la exención; no obstante, en este caso la ley tampoco precisa dicha situación.

3. Asimismo, si el trabajador prestó servicios sólo durante una parte del ejercicio, deberá aplicársele el monto total de la exención y no la proporcional a ese periodo.

Determinación de la parte gravada

El monto de la parte gravada es el importe recibido por concepto de aguinaldo disminuido por la exención prevista en el artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR:

Aguinaldo percibido (-) Importe exento del aguinaldo (=) Importe gravado del aguinaldo

Mecánica para el cálculo de la retención conforme a la Ley del ISR

Para determinar el ISR que el patrón debe retener por concepto de aguinaldo, se aplicará la siguiente mecánica:

1. Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2007:

Sueldo mensual ordinario en diciembre de 20071

(+) Aguinaldo gravado

(=) Base gravable del total de percepciones obtenidas en diciembre de 2007

(|) Aplicación de la tarifa y tablas de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del ISR

(=) ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2007

2. Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2007, excepto aguinaldo:

Base gravable del total de percepciones obtenidas en diciembre de 2007

(-) Aguinaldo gravado

(=) Total de percepciones gravadas en diciembre de 2007, excepto aguinaldo

(|) Aplicación de la tarifa y tablas de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del ISR

(=) ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2007, excepto aguinaldo

3. Determinación del ISR correspondiente al aguinaldo:

ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2007

(-) ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2007, excepto aguinaldo

(=) ISR correspondiente al aguinaldo

Con esta mecánica se calcula el ISR del aguinaldo correspondiente al trabajador; por otra parte, el artículo 113, cuarto párrafo, de la Ley del ISR considera la posibilidad de efectuar la retención de este impuesto aplicando una mecánica diferente, la cual se indica en el siguiente apartado.

Mecánica para el cálculo de la retención conforme al Reglamento de la Ley del ISR

Adicionalmente al procedimiento descrito en el apartado anterior, el artículo 113, cuarto párrafo, de la Ley del ISR considera la posibilidad de efectuar la retención de este impuesto de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.

1. Determinación de la parte mensual del aguinaldo gravado:

Aguinaldo gravado

(/) 365 días del año

(=) Parte diaria del aguinaldo

(x) 30.4

(=) Parte mensual del aguinaldo gravado

2. Determinación del importe de la percepción mensual promedio:

Parte mensual del aguinaldo gravado

(+) Sueldo mensual ordinario2

(=) Percepción mensual promedio

3. Determinación del ISR de la percepción mensual promedio:

Percepción mensual promedio

(|) Aplicación del procedimiento establecido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del ISR

(=) ISR de la percepción mensual promedio

4. Determinación del ISR del sueldo mensual ordinario:

Sueldo mensual ordinario

(|) Aplicación del procedimiento establecido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del ISR

(=) ISR del sueldo mensual ordinario

5. Cálculo del ISR de la parte mensual del aguinaldo:

ISR de la percepción mensual promedio

(-) ISR del sueldo mensual ordinario

(=) ISR de la parte mensual del aguinaldo

6. Determinación de la tasa aplicable al aguinaldo:

ISR de la parte mensual del aguinaldo

(/) Parte mensual del aguinaldo gravado

(=) Cociente

(x) 100

(=) Tasa aplicable al aguinaldo

7. Determinación del ISR por el pago del aguinaldo:

Importe gravado del aguinaldo

(x) Tasa aplicable al aguinaldo

(=) ISR por pago del aguinaldo

Otras consideraciones

En relación con el cálculo del ISR correspondiente al pago del aguinaldo, el artículo 110, penúltimo párrafo, de la Ley del ISR señala que cuando por alguna razón el empleador no pueda pagar, total o parcialmente, el aguinaldo y lo entregue hasta el ejercicio siguiente, este ingreso se declarará y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en que sea efectivamente pagado.

Deducción del pago del aguinaldo

El artículo 31, fracción IX, de la Ley del ISR dispone que para que sean deducibles los pagos que a su vez sean ingresos para una persona física, en este caso, el aguinaldo, deberán erogarse efectivamente en el ejercicio al que correspondan, es decir, a más tardar al 31 de diciembre de 2007. Así, en caso de que esta prestación se pague en enero de 2008, no se podrá deducir en 2007, pero sí podrá considerarse deducible en 2008, siempre que se cuente con el comprobante de pago respectivo y la fecha de éste corresponda al ejercicio en que se pretenda deducir.

Conclusión

El pago del aguinaldo es un concepto previsto en la LFT por el que los patrones están obligados a entregar a sus trabajadores, antes del 20 de diciembre de cada año, el importe de por lo menos 15 días de salario, el cual, para efectos fiscales, tendrá derecho a una exención equiva-lente a 30 días de SMGAG del trabajador.

Es importante que se consideren todos los lineamientos laborales aplicables a este rubro para determinar correctamente el importe por entregar.

La mecánicas previstas en las disposiciones fiscales para calcular la retención por concepto de gratificación anual, son las siguientes:

Obligatoria Opcional
Aplicación de los artículos 113, 114 y 115 de
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