Aguinaldo. Guía fiscal Marco teórico

PáginasA17-A26

Introducción

El próximo 19 de diciembre vence el plazo para que los empleadores cumplan con la obligación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo o gratificación anual a sus trabajadores; por lo anterior, se analizan las disposiciones fiscales aplicables al aguinaldo que se contienen en la Ley del ISR y su reglamento, así como en la Ley del IETU.

Asimismo, en un caso práctico se ejemplifica el cálculo de la retención del ISR conforme a las mecánicas señaladas en la ley relativa y en su reglamento, a fin de que se elija la que resulte más benéfica para el trabajador.

Ley del ISR

Cálculo de la retención del impuesto

Conforme al artículo 87 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Asimismo, para efectos del ISR, el artículo 110 de la ley que regula este impuesto indica que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de dicha relación.

Por lo anterior, el aguinaldo se debe considerar un ingreso de los trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado, dado que deriva de la relación laboral.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 113 de la Ley del ISR indica lo siguiente:

113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

En este sentido, el patrón tendrá obligación de efectuar las retenciones del ISR por los ingresos por aguinaldo gravados, así como enterar las retenciones correspondientes al aguinaldo por cada uno de sus trabajadores.

Ingresos exentos por el aguinaldo

El artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR estipula que no se pagará el impuesto por las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) del trabajador elevado a 30 días, siempre que se otorguen en forma general. El monto de la exención vigente, conforme a las tres áreas geográficas, es el que se señala en la siguiente tabla:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Según el artículo 128 del Reglamento de la Ley del ISR, en caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al SMGAG del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

Dado que la exención prevista en la Ley del ISR para el aguinaldo se refiere a un año de calendario, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. Si a la fecha de pago del aguinaldo un trabajador recibe ingresos de dos o más empleadores, al final del ejercicio tendrá un solo acumulado de gratificaciones anuales; por consiguiente, sólo se podrá aplicar la exención referida hasta por el monto precisado en la ley y de ninguna manera podrá exceder de la misma cantidad; por ello, sólo uno de los empleadores deberá disminuirla del importe del aguinaldo pagado para determinar la retención del ISR correspondiente si el monto de la prestación es superior a la exención referida y, en caso de no ser así, en nuestra opinión, el otro empleador podrá aplicar el importe de la exención que falte para alcanzar el monto señalado en la ley; sin embargo, la ley no especifica esta situación.

2. Si el trabajador prestó servicios en un año de calendario a más de un empleador en diferentes fechas, y ya se hubiera aplicado la exención correspondiente, el empleador que pague el aguinaldo al último no deberá aplicar la exención; no obstante, en este caso, la ley tampoco precisa dicha situación.

3. Si el trabajador prestó servicios sólo durante una parte del ejercicio, deberá aplicársele el monto total de la exención y no la proporcional a ese periodo.

Determinación de la parte gravada

El monto de la parte gravada es el importe recibido por concepto de aguinaldo disminuido por la exención prevista en el artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR:

Aguinaldo percibido

(-) Importe exento del aguinaldo

(=) Importe gravado del aguinaldo

Mecánica para el cálculo de la retención conforme a la Ley del ISR

Para determinar el ISR que el patrón debe retener por concepto de aguinaldo, se aplicará la siguiente mecánica:

1. Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2009:

Sueldo mensual ordinario en diciembre de 2009 y otras prestaciones gravadas

(+) Aguinaldo gravado

(=) Base gravable del total de percepciones gravadas obtenidas en diciembre de 2009

Aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo

(=) ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2009

2. Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2009, excepto aguinaldo:

Base gravable del total de percepciones gravadas obtenidas en diciembre de 2009

(-) Aguinaldo gravado

(=) Total de percepciones gravadas en diciembre de 2009, excepto aguinaldo

Aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo

(=) ISR del total de percepciones...

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