Aguinaldo. Es parte integrante del pago de salarios vencidos y, por ende, su liquidación también está limitada hasta un máximo de 12 meses. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Aguinaldo. Es parte integrante del pago de
salarios vencidos y, por ende, su liquidación
también está limitada hasta un máximo de 12 meses.
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
En términos del artículo 48 de la LFT, el trabajador po-
drá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a
su elección, que se le reinstale en el trabajo que des-
empeñaba, o que se le indemnice con el importe de
tres meses de salario, a razón del que corresponda a
la fecha en que se realice el pago; por tanto, si en el jui-
cio correspondiente no comprueba el patrón la causa
de la rescisión, el trabajador tendrá derecho también,
cualquiera que haya sido la acción intentada, a que se
le paguen los salarios vencidos computados desde la
fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12
meses.
Además, si al término del plazo señalado no ha conclui-
do el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al
laudo, se pagarán también al trabajador los intereses
que se generen sobre el importe de 15 meses de sala-
rio, a razón de 2% mensual, capitalizable al momento
del pago. Lo dispuesto en este párrafo no aplicará para
el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
Por otra parte, el salario que servirá de base para deter-
minar la indemnización deberá atender al artículo 84 de
la LFT, según el cual, el salario se integra con los pagos
hechos en efectivo por los conceptos siguientes:
Es decir, el salario se conforma por todos los pagos que
se entreguen al trabajador por su trabajo de manera or-
dinaria y permanente, esto es, todo aquello que habitual-
Tesis selectas LABORAL
C2
2a. quincena
abril 2018

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