Aguinaldo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas215-225

Page 215

Uno de los principales compromisos laborales que tiene el patrón con sus trabajadores, y el cual constituye un derecho irrenunciable, pues se establece como una de las prestaciones mínimas de ley que toda empresa debe otorgar, sin perjuicio de que a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo, contratos ley o la costumbre pueda otorgarse un mayor número de días que sirvan de base para el pago correspondiente.

La gratificación anual tiene como antecedente la antigua Roma, ahí se acostumbraba dar aguinaldo a los magistrados y al emperador para la época del año nuevo.

Después, en algunos países surgió el Christmas Bond (bono de Navidad), como ejemplo de ello en Estados Unidos de América se entrega esta gratificación de forma previa a la celebración de la Navidad, condicionada al alcance de los objetivos planeados.

La realidad es que la cultura organizacional de los países donde se entrega el aguinaldo de esa forma está diseñada para otorgar compensaciones por productividad o por la consecución de metas y objetivos concretos, a diferencia de lo que ocurre en México donde se paga un determinado número de días de salario simplemente por haber trabajado a lo largo del año.

Así, de acuerdo con el artículo 87 de la LFT, el aguinaldo consiste en el pago del equivalente a 15 días de salario, por lo menos, y se entregará al trabajador antes del 20 de diciembre de cada año, por lo que en estricta interpretación de la ley, el patrón tiene como plazo máximo para el pago de este derecho, hasta el 19 de diciembre.

El objeto de otorgar esta gratificación es a fin de ayudar a los trabajadores para sufragar los gastos relacionados con las fiestas de fin de año. Por ello, la ley laboral precisa que cualquier empleado que preste sus servicios subordinados dentro de la empresa tiene derecho a recibir tal prestación, independientemente de haber cumplido o no un año de servicios, en cuyo caso el aguinaldo se pagará de manera proporcional al tiempo laborado.

Debido a que el aguinaldo tiene como fin retribuir al trabajador por el correcto desempeño de sus labores y es una prestación creada por la ley y susceptible de ser aumentada por contrato, convenio e incluso la costumbre, es importante que el empleador realice de manera correcta el cálculo, con apego a las disposiciones legales, pues su determinación repercute también en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, ya que este concepto debe integrarse al salario del trabajador en la proporción diaria correspondiente.

Page 216

Salario base del cálculo

La naturaleza del aguinaldo es de carácter fijo; no obstante, existen tres situaciones por considerar en la obtención del salario base para calcularlo. Esto, en virtud de que la retribución que perciben los trabajadores -salario- puede ser establecida en cuota fija diaria; o bien, por unidad de tiempo, comisión o de cualquier otra forma que conduzca a constituir dicho pago como variable y en otros casos se componga de una parte fija y por comisión, y en tal caso se hable de un salario mixto.

Es por eso que a continuación se presentan las tres situaciones básicas para obtener dicho cálculo.

Cuando se establece salario específico o fijo como remuneración diaria

La remuneración -conocida como cuota diaria- percibida diariamente, será la base que determine el importe del aguinaldo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que a continuación se muestra:

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral; entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementado con aquél, repercutiendo de nuevo en el salario integrado, y así sucesivamente sin existir un límite; es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado éste no puede servir de base al aguinaldo.

Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, parte SCJN, cuarta sala, tesis 27, página 18.

Amparo directo 5438/79. Volúmenes 133-138, 23 de enero de 1980, página 10. Cinco votos.

Amparo directo 3436/81. Volúmenes 157-162, 17 de febrero de 1982, página 9. Cinco votos.

Amparo directo 7213/81. Volúmenes 157-162, 17 de febrero de 1982, página 9. Cinco votos.

Amparo directo 1026/82. Volúmenes 169-174, 10 de enero de 1983, página 9. Cinco votos.

Amparo directo 4257/82. Volúmenes 169-174, 21 de febrero de 1983, página 9. Cinco votos.

Page 217

Cuando se trate de percepciones variables

En el caso de percepciones variables se encuentran los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, que en términos del artículo 285 de la LFT son trabajadores, ya que estos perciben exclusivamente como remuneración una comisión, la cual puede ser determinada como una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada u otras modalidades semejantes.

Para estos trabajadores, la cuota diaria se determinará atendiendo lo dispuesto en el artículo 289 de la LFT, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.

Ejemplo de aguinaldo para un trabajador con salario variable, con prestaciones mínimas de ley y un año de servicios:

Mes Ingresos obtenidos
enero $5,950.00
febrero 5,500.00
marzo 3,700.00
abril 3,900.00
mayo
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR