Aguinaldo

AutorCarmen Karina Tapia Iturriaga
Páginas44-47
44 DICIEMBRE 2015
AGUINALDO
POR CARMEN KARINA TAPIA ITURRIAGA
El aguinaldo es una prestación anual que deberá pagarse antes del día 20 de
diciembre a los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio o, en su
caso, la parte proporcional que les corresponda. Todos los trabajadores esperan
el aguinaldo, ya que es una gratificación obligatoria que las empresas dan a sus
trabajadores año tras año, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT)
El Art. 87 de la LFT es ta-
blece que será derecho
de los trabajadores re-
cibir un aguinaldo equi-
valente a 15 días de salario, por lo
menos, y deberá pagarse antes
del 20 de diciembre. No obstante,
estos 15 días señalados corres-
ponden a que se haya laborado
todo el año, ya que, en caso de
haber iniciado labores en fecha
distinta al 1º de enero, deberá
pagarse la parte proporcional, en
función a su fecha de ingreso.
De conformidad con la LFT so-
bre el aguinaldo en los Arts. 992
y 1002 se establece que las vio-
laciones a las normas de trabajo
cometidas por los patrones se
sancionarán con una mult a equi-
valente de 50 a 5000 veces el sa -
lario mínimo general.
¿QUÉ SE REQUIERE
PARA CALCULAR
EL AGUINALDO?
Antes que nada deberán cono-
cerse las prestaciones que otor-
ga la organización para la que se
labora, ya que en algunos casos
la prestación del aguinaldo es su-
perior a los 15 días establecidos
por la LFT, pero nunca puede ser
inferior a lo establecido por la ci-
tada ley, excepto por la fecha en
que haya ingresado a laborar.
En términos generales, el traba-
jador que haya laborado un año
tendrá derecho a recibir al menos
una gratificación de 15 días de
salario y, de conformidad con el
Art. 101 de la LFT tanto el aguinal-
do como el salario deben pagar-
se en efectivo y con la moneda en
curso legal.

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