Aguinaldo 2017. Guía laboral y de seguridad social

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Marco teórico
Introducción

Una de las prestaciones con mayor impacto para el bien-estar de los trabajadores es el aguinaldo, derecho laboral que cualquier persona sujeta a una relación de trabajo debe recibir y que consiste en 15 días de salario, por lo menos; es obligatorio entregarlo a los trabajadores antes del 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 del mismo mes.

Por ello, ante la proximidad de la fecha establecida por la LFT para que los patrones paguen a los trabajadores el aguinaldo, elaboramos una guía laboral y de seguridad social en la que detallamos los puntos medulares relacionados con su determinación y pago.

Otorgamiento del aguinaldo

El otorgamiento del aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la LFT, en los siguientes términos:

87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

De lo anterior, en el pago del aguinaldo destacan los puntos siguientes:

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Cómo se determina el aguinaldo

Los dos principales aspectos que se deben considerar en la determinación del aguinaldo son los días efectivamente laborados y el salario que servirá de base para su cálculo, por lo siguiente:

1. Al ser una gratificación anual, se entiende que por los 365 días laborados al año el trabajador tendrá derecho al aguinaldo, que equivale a 15 días de salario, por lo menos.

Por tanto, para los trabajadores que no hubieran laborado los 365 días se tendrá que determinar la parte proporcional que les corresponderá de aguinaldo de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado.

2. Una vez que se determine si el trabajador tiene derecho a los 15 días de salario por aguinaldo o la parte proporcional, según el caso, se multiplicarán esos días por el salario correspondiente, y así se obtendrá el monto del aguinaldo:

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Principales aspectos

Los principales aspectos laborales que se deben observar en la determinación del aguinaldo son los siguientes:

Días por considerar para determinar el aguinaldo

Conforme al principio general contenido en el artículo 87 de la LFT, el trabajador se hará acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado, durante el periodo por el que se calcule.

El tiempo efectivamente laborado representa los días efectivos que el trabajador laboró sin considerar los ausentismos; no obstante, en algunos casos la misma LFT permite que las ausencias de los empleados se consideren tiempo laborado; para tal efecto, el empleador deberá identificar si las ausencias del trabajador se computarán o no como tiempo efectivo de servicios.

En este sentido, para saber si las ausencias del trabajador se deben computar o no como tiempo efectivo de servicios a fin de determinar el monto del aguinaldo correspondiente al periodo laborado, es importante atender a la causa o razón por la que se generó la ausencia o falta del trabajador, de acuerdo con lo siguiente:

1. Ausencias que se consideran tiempo laborado para el cálculo del aguinaldo.

a) Incapacidad por riesgos de trabajo. Artículos 123, apartado “A”, fracción X de la CPEUM, y 127, fracción IV, de la LFT.

b) Incapacidad por maternidad. Artículos 123, apartado “A”, fracción V, de la CPEUM, y 127, fracción IV, de la LFT.

c) Vacaciones. Artículo 76 de la LFT.

d) Permisos con goce de sueldo. Aunque no se establece en la LFT, en nuestra opinión existe un pago de sueldo que respalda la relación de trabajo.

2. Ausencias que se consideran tiempo no laborado para el cálculo del aguinaldo.

a) Incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional. Artículos 42, fracción II, de la LFT, y 24 de la LSS.

b) Por alistarse y servir en la guardia nacional. Artículo 42, fracción V, de la LFT.

c) Por ser designado representante de organismos estatales y federales. Artículo 42, fracción VI, de la LFT.

d) Por arresto y prisión preventiva del trabajador. Artículo 42, fracciones III y IV, de la LFT.

3. Otras ausencias.

Existen otros supuestos en los que los trabajadores faltan a sus labores, y dependerá de los patrones si esas ausencias son consideradas tiempo laborado, pues la LFT no los regula; los supuestos son los siguientes:

Para estos casos, a pesar de que no se señalan en la LFT como causas de suspensión de la relación

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laboral, no hay una retribución que respalde la relación de trabajo; por tanto, no se tomarán en cuenta para el cálculo del aguinaldo; en todo caso, será decisión patronal considerarlas o no.

Casos especiales

La LFT también establece otras modalidades de contratación; algunas de ellas tienen por finalidad dotar a las empresas de figuras jurídicas que permitan emplear a trabajadores sin experiencia y que durante un periodo se les otorgue la capacitación y los conocimientos necesarios para desempeñarse en un puesto, y si después de un tiempo determinado, a juicio del patrón y considerando la opinión de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento, no cubren el perfil requerido, se podrá dar por terminada la relación de trabajo.

Los trabajadores contratados mediante estas modalidades tienen derecho al aguinaldo, sólo que se deben observar las disposiciones que regulan su estancia en las empresas.

A continuación, mencionamos las disposiciones que se deben atender para identificar los días que sirven para deter-minar el aguinaldo en el caso de estos trabajadores:

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Salario que sirve de base para el cálculo

El salario que deberá considerarse para el pago de aguinaldo es el que reciba el trabajador al momento de su pago.

Esto lo confirma la tesis aislada III.1o.T.116 L emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito que a continuación se transcribe (énfasis añadido):

AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO. El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada...

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