Aguas y mares territoriales

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas44-48

(Artículos 27, 42, 48 y 123 constitucionales)

Concepto

El mar territorial se puede definir, en términos generales, como una franja de mar, paralela a la costa de un Estado, en la cual, éste ejerce su jurisdicción.

De acuerdo con Rafael de Pina Vara, el mar territorial, es "Parte del mar –en la extensión determinada por el derecho internacional- sobre la que el Estado ribereño puede realizar actos de soberanía, siendo como una prolongación de su territorio." [0]

De acuerdo con nuestra Carta Magna, el mar territorial es propiedad de la Nación y una parte integrante del territorio nacional; sin embargo, al definir su extensión, el artículo 27, refiere lo siguiente: "Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional"; por lo que resulta conveniente señalar, que el instrumento internacional correspondiente, el cual se encuentra vigente, es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada el 10 de diciembre de 1982, firmada por México el 18 de marzo 1983 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 1983.

Según la ley federal del mar, publicada el 8 de enero de 1986, las zonas marinas mexicanas son:

  1. El mar territorial.

  2. Las aguas marinas interiores.

  3. La zona contigua.

  4. La zona económica exclusiva mexicana.

  5. La plataforma continental y las plataformas insulares.

  6. Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

Para la misma ley, el mar territorial es una franja del mar adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las aguas marinas interiores.

Las aguas marinas interiores son aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el mar territorial, e incluyen: a) la parte norte del Golfo de California; b) las de las bahías internas; c) las de los puertos; d) las internas de los arrecifes; y c) las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.

La zona contigua se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial mexicano.

La zona económica exclusiva mexicana está situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, extendiéndose a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

La...

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