La Agremiación Profesional en México

LA AGREMIACION PROFESIONAL EN MEXICO
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Lic. Manuel M. Moreno

Director General de Profesiones

Asistimos en México, a través de la aplicación de las disposiciones legales que rigen en materia de agrupaciones de profesionistas, al renacimiento de un antiquísimo concepto que otrora tuvo vigencia en las instituciones jurídicas de la Humanidad: se trata de los Colegios de Profesionistas.

Para entender claramente el alcance y la connotación que en la actualidad tiene el término Colegio de Profesionistas, creo muy interesante hacer algunas consideraciones que se relacionan con los antecedentes históricos del concepto Colegio, que ya en las instituciones jurídicas del pueblo romano encontramos claramente definido.

En Roma, así como el patricio vivía dentro de la gens, el plebeyo vivía dentro del colegio, o sea en el seno de la institución que por .sus características resultaba ser la más adecuada para la satisfacción de sus exigencias clasistas, atentas las modalidades inherentes a la forma de organización social de aquel pueblo.

Aunque carezca de fundamento histórico la tradición que atribuye a Numa el establecimiento de las corporaciones, de cualquier modo, la antigüedad de éstas notoriamente es incuestionable. Hubo en la antigua Roma corporaciones o colegios de diversa índole, la mayor parte relacionadas con las actividades económicas de las clases populares que en atención a su origen no estaban enmarcadas dentro de la organización por gens, característica de los patricios; el objeto de estos colegios o corporaciones no era solamente proteger a la profesión, sino que el plebeyo buscaba en el seno del colegio la defensa de sus derechos; el mejoramiento de su estado social; los placeres del cuerpo y del espíritu; el culto de los dioses; la ayuda colectiva mutualista y hasta la seguridad de obtener para su cadáver humana sepultura.

Los colegios gozaban de protección legal y su constitución no podía tener lugar si no era a base de un senatus consultus o de una constitución imperial.

Coinciden los autores en afirmar que una corporación se componía de cierto número de individuos, unidos mediante pública autorización, de tal manera que ellos y sus sucesores constituían una persona jurídica con derechos y deberes distintos de los de los miembros que la formaban; de esta manera podían formar corporaciones entidades como: los hospitales, las universidades, los colegios y sociedades de otro género.

Toda corporación se constituía, como ya queda expresado, mediante un decreto del Senado o una constitución imperial y gozaba de derechos y prerrogativas que variaban según la naturaleza de su primitiva constitución.

Probablemente la orden, corporación o colegio de abogados en Roma, era una de las que gozaba de mayor antigüedad; hacia la época de Ulpiano y posteriormente en los reinados de Teodosio y sus sucesores, se podía constatar la existencia efectiva de esta orden o colegio; los nombres de los abogados autorizados para actuar en los tribunales se inscribían en una tabla, por el orden en que habían sido admitidos en el mismo; gozaban de privilegios especiales, y si cometían faltas en el desempeño de su cargo, se les suspendía en el ejercicio de sus funciones por un término dado, privándoseles a veces hasta del ejercicio de la profesión. La variedad de colegios que existieron en la sociedad romana fue cuantiosa.

La Iglesia, en cierto modo, recogió la herencia de las instituciones romanas, y al calor de los sentimientos y de las concepciones religiosas se crearon determinadas corporaciones denominadas congregaciones o cofradías con fines de caridad o para la satisfacción de finalidades de carácter piadoso. Definen los cánones a la cofradía como una junta de hombres que, no viviendo en comunidad, se unen para practicar en conjunto ejercicios espirituales, con aprobación de sus superiores.

Hacia los siglos II y III de la Era Cristiana, se hacía notar la existencia de ciertas cofradías o congregaciones en Alejandría, en Cartago, en Antioquía y en otras ciudades del Imperio, dedicadas a la práctica de ciertas actividades relacionadas con la atención de los enfermos, el servicio de los hospitales y los actos funerarios; se trataba de los parabolanos o nosocomos, así como de los fosores o arenarios, los que gozaban de ciertos privilegios y subvenciones que les otorgaban los emperadores y cuyo funcionamiento estaba sujeto a la vigilancia de los obispos diocesanos; su número estaba limitado por las autorizaciones que les habían sido otorgadas para poder actuar; las cuales podían serles revocadas en cuanto se apartaran o dejaran de ajustarse a los términos de las mismas; debían en todo caso dar cumplimiento a los fines que justificaban su constitución, y en recompensa que daban exceptuados del cumplimiento de una serie de obligaciones que eran exigibles a los demás ciudadanos del Imperio; se decía que eran tantos los privilegios que lograron de los emperadores y la distinción con que los trataba la Iglesia era tal, que muchos solicitaban ser incluidos entre ellos para gozar de los provechos de su oficio, con pretexto de la piedad, y así, muchos soldados dejaban la milicia con este motivo, lo que les fue vedado por los emperadores Arcadio y Honorio, estableciendo excepción a favor de los veteranos que por su edad o por las mutilaciones que habían sufrido en la guerra, estaban impedidos para continuar en la carrera de las armas.

Las cofradías y congregaciones de que hemos hablado permanecieron entre los griegos hasta la ruina del imperio de Constantinopla y sirvieron, sin duda, (de modelo a los latinos para las que se formaron en Europa Occidental.

Las cofradías asumieron entonces un sentido a la vez económico y religioso, dedicándose preponderantemente a ciertas finalidades de carácter práctico, industrial y comercial; asistimos así propiamente al nacimiento de los gremios.

A los gremios indistintamente se les designaba con los nombres de guildas, congregaciones, órdenes, hermandades, fraternidades, cofradías o colegios y en un sentido más alto: sociedades o comunidades.

En realidad, cada institución corporativa de las así designadas ofrecía al mismo tiempo un triple aspecto:

1o. Como cuerpo de oficio, arte, profesión o facultad; esta acepción es la que corresponde strictu sensu al concepto específico de gremio, congregación, colegio, etc.

2o. Como cofradía religiosa, y

3o. Como sociedad mutualista o de auxilios mutuos.

Las corporaciones de tal modo constituidas respondían a una necesidad social vigente en todos los tiempos; pero en la Edad Media la razón de su existencia aparece más acusada por la urgencia que experimentaba el individuo de sostenerse con el apoyo de sus congéneres en contra de las violencias que por todas partes le amenazaban.

El individuo aislado hubiere sido forzosamente anonadado en la lucha contra los privilegios de todas clases; y sólo podía sobrevivir agrupado en el seno de la corporación, la que a su vez requería y disfrutaba de franquicias y privilegios que lograba arrancar a los señores y a la Corona, mismos que el individuo, en lo particular, jamás había podido obtener.

A paso y medida que el proceso de diferenciación y especialización de las actividades profesionales fue cobrando su caracterización definitiva, en el medio social se operaba concomitantemente una transformación paulatina que condujo a la formación de los agrupamientos que llamamos colegios, como órganos de asociación de los profesionistas dedicados al ejercicio de una misma profesión liberal. Puede afirmarse que es hasta el siglo XVIII cuando en España, bajo la dinastía de los Borbones, se precisa con mayor exactitud el alcance del término Colegio, referido a las agrupaciones de profesores o profesantes de alguna disciplina científica, dedicados a la prestación remunerada de servicios a un cliente determinado o al público en general.

Con anterioridad a esta época, la palabra Colegio se usaba preferentemente para designar los establecimientos docentes donde se impartían los conocimientos propios de cada profesión.

La organización notarial alcanzó pleno desarrollo en Cataluña, en Aragón y en Valencia, donde, al amparo de los fueros y privilegios de que gozaban estos reinos, se dictaron disposiciones que aseguraron la autonomía corporativa de los colegios, y la diferenciación de las funciones notariales a base de separar la fe pública judicial de la extrajudicial.

A partir del año 1294 (Código de las Costumbres de Tortosa), ya encontramos en Cataluña normas expresas sobre la práctica del notariado y sobre la organización de los notarios, y en Aragón, desde los tiempos de Don Jaime I. (1238) aparecen disposiciones relativas al notariado que propician el ulterior desarrollo de esta institución.

Excepcional significado tiene para los efectos del presente estudio la existencia del Colegio de Notarios de Aragón, que ya funcionaba en Zaragoza desde el tiempo de Juan...

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