Agentes contaminantes biológicos

Páginas1037-1038
80-88 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 80. En los centros de trabajo donde se manejen radia-
ciones electromagnéticas no ionizantes, será responsabilidad del pa-
trón llevar a cabo el reconocimiento, evaluación y control de dichas
radiaciones, establecidos en la Norma respectiva.
ARTICULO 81. Será responsabilidad del patrón que se practiquen
los exámenes médicos específicos a los trabajadores a que se refiere
el presente Capítulo, así como adoptar las medidas pertinentes para
proteger su salud, de conformidad con las disposiciones legales, los
reglamentos o Normas aplicables.
CAPITULO TERCERO
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES SOLIDAS, LI-
QUIDAS O GASEOSAS
ARTICULO 82. En los centros de trabajo donde se utilicen sustan-
cias químicas sólidas, líquidas o gaseosas, que debido a los proce-
sos, operaciones, características físico-químicas y grado de riesgo,
sean capaces de contaminar el ambiente de trabajo y alterar la salud
de los trabajadores, el patrón estará obligado a establecer las medi-
das de seguridad e higiene que señalen las Normas respectivas.
ARTICULO 83. Será responsabilidad del patrón que se realicen
los exámenes médicos específicos a los trabajadores expuestos a las
sustancias indicadas en este Capítulo, en los términos y condiciones
que señalen las Normas aplicables.
ARTICULO 84. Será responsabilidad del patrón establecer el pro-
grama de seguridad e higiene que permita mejorar las condiciones
del medio ambiente laboral y reducir la exposición de los trabaja-
dores a las sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o
gaseosas y de manera particular para fertilizantes, plaguicidas y pes-
ticidas, conforme a las Normas respectivas.
CAPITULO CUARTO
AGENTES CONTAMINANTES BIOLOGICOS
ARTICULO 85. En los centros de trabajo en donde existan agentes
biológicos capaces de alterar la salud de los trabajadores, el patrón
deberá identificar, evaluar y controlar la exposición a los mismos, por
medio de los métodos establecidos en las Normas correspondientes.
ARTICULO 86. Será responsabilidad del patrón elaborar y difundir
entre los trabajadores el programa de seguridad e higiene para el
uso, manejo, transporte, almacenamiento y desecho de materiales
contaminados por microorganismos patógenos, que en especial de-
berá contener las medidas preventivas de desinfección, esterilización
y limpieza del equipo e instrumental utilizado.
ARTICULO 87. El patrón deberá identificar y señalizar las áreas de
riesgo, contenedores y material contaminado por microorganismos
patógenos.
ARTICULO 88. El patrón deberá dotar a los trabajadores de equi-
po de protección personal específico para el manejo de microor-
ganismos patógenos, llevando un control especial sobre el uso del
mismo, para evitar que se contaminen otras áreas. Será responsabili-
dad del patrón que se practiquen los exámenes médicos específicos
a los trabajadores expuestos a los contaminantes biológicos.

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