Agentes Aduanales y Representantes Legales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas296-303

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CAPÍTULO I Agentes Aduanales

Convocatoria para obtener la patente de agente aduanal

ARTÍCULO 212.

La convocatoria a la que se refiere el artículo 159, segundo párrafo de la Ley, se realizará cuando menos cada dos años.

No dar aviso de cambio de domicilio. Consecuencias

ARTÍCULO 213.

Para efectos del artículo 160, fracción IV de la Ley, cuando el agente aduanal no haya dado aviso correspondiente del cambio de su domicilio, las Autoridades Aduaneras podrán seguir practicando las notificaciones en el domicilio manifestado y estas surtirán sus efectos en los términos legales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9o.-A de la Ley.

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Publicación y registro de la patente de agente aduanal

ARTÍCULO 214.

El acuerdo por el que el SAT otorgue una patente de agente aduanal se publicará en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del titular de la patente respectiva, quien previamente deberá cubrir los derechos que correspondan.

Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana de adscripción a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del agente aduanal

ARTÍCULO 215.

Para efectos de lo establecido en el artículo 160, fracción I de la Ley, el agente aduanal acreditará que está al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales referida en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Etapas del examen psicotécnico

ARTÍCULO 216.

El examen psicotécnico a que se refiere el artículo 159, fracción IX de la Ley, constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, y serán practicadas por la autoridad competente conforme al Reglamento Interior del SAT.

Acreditación de la residencia en territorio nacional

ARTÍCULO 217.

Para efectos del artículo 160, fracción III de la Ley, la residencia en territorio nacional se acredita mediante constancia de residencia que expida el municipio o circunscripción territorial en que resida el agente aduanal.

Designación de un mandatario aduanal. Casos

ARTÍCULO 218.

Para efectos de lo establecido en los artículos 160, fracción VI, y 162, fracción XIII de la Ley, deberá designar a un mandatario aduanal, sólo en aquellos casos en que las necesidades de sus servicios lo requieran.

El agente aduanal deberá acreditar ante la Autoridad Aduanera por lo menos a un mandatario por aduana, sin perjuicio de que uno de ellos podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas que aquél tenga autorizadas.

Inhabilitación del agente aduanal

ARTÍCULO 219.

Para efectos del segundo párrafo del artículo 160 de la Ley, el agente aduanal será inhabilitado por la Autoridad Aduanera, desde el momento en el que se dé el incumplimiento, según lafracción que corresponda de dicho artículo.

Manifestación de valor de las mercancías. Obligación de conservas los documentos

ARTÍCULO 220.

Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.

Objetivo de los exámenes

ARTÍCULO 221.

Los exámenes referidos en el artículo 162, fracción XIV de la Ley, consistirán en evaluar los conocimientos y experiencia de los agentes aduanales en materia de comercio exterior y aduanal.

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El SAT determinará en Reglas los lineamientos mediante los que regulará la aplicación de los exámenes, así como la acreditación de las instituciones académicas o especializadas en evaluación.

Máximo de sociedades que podrán constituir los agentes aduanales

ARTÍCULO 222.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 163, fracción II de la Ley, los agentes aduanales podrán constituir un máximo de cuatro sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, y deberán:

I. Ser socios accionistas de las mismas;

II. Constituir la sociedad ante notario o corredor público, y

III. Presentar ante el SAT una copia certificada del acta constitutiva de la sociedad en términos del artículo 162, fracción XII de la Ley, sin perjuicio de acreditar su inscripción en los registros que deban realizar conforme a su naturaleza y en los términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

Cómputo de los días de suspensión en el ejercicio de funciones del agente aduanal

ARTÍCULO 223.

Para efectos del artículo 164, primer párrafo de la Ley, los días de suspensión en el ejercicio de funciones del agente aduanal se computarán de acuerdo al horario que le corresponda a su aduana de adscripción conforme a lo dispuesto en las reglas que al efecto emita el SAT.

Omisión...

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