Agentes aduanales y representantes legales

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CAPÍTULO I AGENTES ADUANALES Artículos 212 a 235
ARTÍCULO 212 PLAZOS EN LOS QUE SE REALIZARA LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159

La convocatoria a la que se refiere el artículo 159, segundo párrafo de la Ley, se realizará cuando menos cada dos años.

ARTÍCULO 213 COMO PUEDEN PROCEDER LAS AUTORIDADES ADUANERAS CUANDO EL AGENTE ADUANAL NO HAYA DADO AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO

Para efectos del artículo 160, fracción IV de la Ley, cuando el agente aduanal no haya dado aviso correspondiente del cambio de su domicilio, las Autoridades Aduaneras podrán seguir practicando las notificaciones en el domicilio manifestado y éstas surtirán sus efectos en los términos legales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9o-A de la Ley.

ARTÍCULO 214 PUBLICACION DEL ACUERDO POR EL QUE EL SAT OTORGUE UNA PATENTE DE AGENTE ADUANAL

El acuerdo por el que el SAT otorgue una patente de agente aduanal se publicará en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del titular de la patente respectiva, quien previamente deberá cubrir los derechos que correspondan.

Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana de adscripción a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 215 DE QUE MANERA ACREDITARA EL AGENTE ADUANAL QUE ESTA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES

Para efectos de lo establecido en el artículo 160, fracción I de la Ley, el agente aduanal acreditará que está al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales referida en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO 216 EN QUE CONSISTIRA EL EXAMEN PSICOTECNICO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159 FRACCION IX DE LA LEY

El examen psicotécnico a que se refiere el artículo 159, fracción IX de la Ley, constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, y serán practicadas por la autoridad competente conforme al Reglamento Interior del SAT.

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ARTÍCULO 217 COMO SE ACREDITA LA RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Para efectos del artículo 160, fracción III de la Ley, la residencia en territorio nacional se acredita mediante constancia de residencia que expida el municipio o circunscripción territorial en que resida el agente aduanal.

ARTÍCULO 218 LA DESIGNACION DE UN MANDATARIO ADUANAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 160 FRACCION VI Y 162 FRACCION XIII DE LA LEY

Para efectos de lo establecido en los artículos 160, fracción VI, y 162, fracción XIII de la Ley, deberá designar a un mandatario aduanal, sólo en aquellos casos en que las necesidades de sus servicios lo requieran.

El agente aduanal deberá acreditar ante la Autoridad Aduanera por lo menos a un mandatario por aduana, sin perjuicio de que uno de ellos podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas que aquél tenga autorizadas.

ARTÍCULO 219 EN QUE MOMENTO SERA INHABILITADO EL AGENTE ADUANAL

Para efectos del segundo párrafo del artículo 160 de la Ley, el agente aduanal será inhabilitado por la Autoridad Aduanera, desde el momento en el que se dé el incumplimiento, según la fracción que corresponda de dicho artículo.

ARTÍCULO 220 DOCUMENTOS QUE DEBERA CONSERVAR EL AGENTE ADUANAL

Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.

ARTÍCULO 221 EN QUE CONSISTIRAN LOS EXAMENES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 162 FRACCION XIV DE LA LEY

Los exámenes referidos en el artículo 162, fracción XIV de la Ley, consistirán en evaluar los conocimientos y experiencia de los agentes aduanales en materia de comercio exterior y aduanal.

El SAT determinará en Reglas los lineamientos mediante los que regulará la aplicación de los exámenes, así como la acreditación de las instituciones académicas o especializadas en evaluación.

ARTÍCULO 222 EL MAXIMO DE SOCIEDADES QUE LOS AGENTES ADUANALES PODRAN CONSTITUIR

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 163, fracción II de la Ley, los agentes aduanales podrán constituir un máximo de cuatro sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, y deberán:

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I. Ser socios accionistas de las mismas;

II. Constituir la sociedad ante notario o corredor público; y

III. Presentar ante el SAT una copia certificada del acta constitutiva de la sociedad en términos del artículo 162, fracción XII de la Ley, sin perjuicio de acreditar su inscripción en los registros que deban realizar conforme a su naturaleza y en los términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 223 COMO SE COMPUTARAN LOS DIAS DE SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DEL AGENTE ADUANAL

Para efectos del artículo 164, primer párrafo de la Ley, los días de suspensión en el ejercicio de funciones del agente aduanal se computarán de acuerdo al horario que le corresponda a su aduana de adscripción conforme a lo dispuesto en las reglas que al efecto emita el SAT.

ARTÍCULO 224 COMO SE DETERMINARA LA OMISION DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

Para efectos de los artículos 164, fracción VII y 165, fracción VII, inciso a) de la Ley, la omisión de los Impuestos al Comercio Exterior, derechos y cuotas compensatorias se determinará considerando los Impuestos al Comercio Exterior que se causarían de haber destinado las Mercancías al régimen de importación definitiva.

ARTÍCULO 225 COMO PROCEDERA EL AGENTE ADUANAL CUANDO SU PATENTE SEA SUSPENDIDA

Cuando la patente del agente aduanal sea suspendida, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo o resolución respectiva.

ARTÍCULO 226 CUANDO PROCEDERA LA CAUSAL DE CANCELACION DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL

La causal de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley, procederá cuando la omisión en el pago de Impuestos al Comercio Exterior, derechos y cuotas compensatorias, derive del Reconocimiento Aduanero o de cualquier facultad de comprobación de las Autoridades Aduaneras respecto de las Mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.

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