Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros

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EDICIONES FISCALES ISEF
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I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o verificación
de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que
conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el
caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.
RCE 1.3.3-XXXVII, 1.6.29.
II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero no se acre-
dite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información
comercial.
RCE 3.7.20., 4.1.2.
Asimismo, procederá la retención de los medios de transporte de
las mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fisca-
les, en este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.
Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal
efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que
dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de trans-
porte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince
días, para que presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A,
fracción I, inciso e) de esta Ley, o de treinta días para que dé cum-
plimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial
o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el
medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía
o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad
del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de reso-
lución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán
a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
del acta de retención.
LA 36-A-I-e); RCE 1.3.3-XXXVII
(R) TITULO SEPTIMO
AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANA-
LES Y DICTAMINADORES ADUANEROS
CAPITULO UNICO
(R) SECCION PRIMERA
AGENTES ADUANALES Y AGENCIAS ADUANALES
QUE SE ENTIENDE POR AGENTE ADUANAL
ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada
por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente,
para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en
los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
LA 1, 16-A, 16-B, 35, 40, 41, 54, 90, 127, 129, 144-V-XXI, 160, 162, 164, 165,
166, 167, 186-XI, 187-I; RCE 1.4.1., 3.5.11., 7.1.5.; CFF 12
Para obtener la patente de agente aduanal los interesados debe-
rán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al
efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con
los siguientes requisitos:
RLA 212
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I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus dere-
chos.
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito
doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su
patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
III. Derogada.
IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elec-
ción popular, ni militar en servicio activo.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limi-
tación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con
el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
LA 144-XXI
VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la
ley de la materia.
RLA 233
VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
VIII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y de-
mostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autori-
dad aduanera y un examen psicotécnico.
RLA 216
Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al intere-
sado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal
e intransferible.
REQUISITOS PARA OPERAR QUE DEBERA CUBRIR EL AGENTE
ADUANAL
ARTICULO 160. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes
requisitos para operar:
LA 17; RCE 1.4.1.
I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fisca-
les.
RLA 215
II. Derogada.
(R) III. Mantener la oficina principal de sus negocios dentro del
territorio nacional, así como dar el aviso de apertura y cierre de
sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación.
RLA 217; CFF 8, 9; CPEUM 27, 42
(R) IV. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de
su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción
de las aduanas en las que ejerza la patente, así como la direc-
ción de correo electrónico para recibir notificaciones, y la de sus
mandatarios aduanales. Las notificaciones que se realicen en el
LEY ADUANERA/AGENTES ADUANALES Y AGENCIAS... 159-160

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