Agentes aduanales

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas26-26

Page 26

"Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley". Art. 159 LA. Se puede conceptuar como la persona debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de una patente, para ocuparse por nombre y cuenta ajena de los trámites del despacho aduanero y celebrar los actos civiles y mercantiles necesarios para recibir mercancías, así como para hacerlas llegar a su destino. Debe concebirse como auxiliar independiente o auxiliar del comercio, ya que no se encuentra supeditado a ningún comerciante determinado y despliega su actividad a favor de cualquiera que lo solicite. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. En la Ley del ISR el art. 32 fracción XXI establece como partidas...

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