El Agente Encubierto en el Proceso Penal Acusatorio

AutorDra. Laura Alejandra Londoño Sierra Jaramillo
CargoInvestigadora del Sistema Penal Acusatorio
Páginas28-33

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El agente encubierto constituye una técnica especial de investigación que debe analizarse desde la óptica conceptual y diferencial con otras iguras también aplicables al trabajo de investigación a las que recurren los estados modernos para romper con estructuras criminales complejas que de manera continua crecen y diversifican modalidades delictivas.

Debe ser tema de revisión y reflexión, desde la óptica práctica, en el contexto social mexicano cuya realidad en términos cuantitativos y cualitativos, indica un aumento del crimen organizado. Destacan los niveles de sofisticación de las operaciones y actividades que llevan a cabo estos grupos, con coordinación, concertación, distribución de funciones y roles, dirigidos al mejor modo de una estructura empresarial, usando recursos tecnológicos y humanos altamente preparados.

Todo este entramado delictivo impacta gravemente a la sociedad mexicana, al traspasar fronteras como una problemática globalizada trasnacional. El crimen organizado en la actualidad no se limita al territorio nacional para cometer diversos crímenes, sino que generan estratégicos nexos delictivos comerciales con grupos extranjeros, con múltiples fines, por ejemplo: conseguir armas, trasiego y colocación de drogas psicotrópicas en otros países, traslado de víctimas de la trata de personas, lavado de activos, preparación y adiestramiento en prácticas delictivas, etc.

El agente encubierto, no es tema simple de análisis y reflexión. Debe abordarse en un escenario de legalidad y de constitucionalidad. El in no justifica los medios, máxima que debe ser observada en todos nuestros países. Cuando se pretende la eficacia en materia de investigación de conductas delictivas, nunca deben soslayarse los derechos fundamentales de las personas, motivo por el cual, no podría dejar de incluir en estas líneas, la presentación de aquellos aspectos constitucionales, que considero pueden estar en necesaria fricción, al momento de la colocación en marcha de algunos actos, técnicas y medios de investigación. Hablamos de derechos fundamentales como: la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y la no auto incriminación. Límites necesarios al ejercicio punitivo del Estado.

Me parece importante para este análisis empezar denotando las diferencias entre un agente encubierto, informante, arrepentido y agente provocador:

Informante

Es la persona que, no siendo elemento de policía o componente del cuerpo de seguridad de un Estado, colabora suministrando información y actúa de manera confidencial por algún acuerdo o convenio con las autoridades que conocen de un proceso penal. Puede convertirse, dada la naturaleza de su actividad desplegada y grado de intromisión necesaria con el grupo al que accede, en agente encubierto, logrando así, una infiltración o inserción en la estructura delictiva en algunos casos o misiones.

Arrepentido

Es aquella persona que, por su vinculación con algún grupo criminal y actuaciones delictivas desplegadas, le es imputado uno o varios delitos. Proporciona información que se considera debe ser de utilidad para las autoridades, sobre las estructuras, funciones y roles, a cargo de: autores, coautores, participes y encubridores. En esta figura, para su materialización es común la promesa de un beneficio de reducción de la pena para el informante, conforme lo permita la ley. Por ejemplo: en conductas delictivas contra la salud como el tráfico de estupefacientes, indicar los nombres y datos de cabecillas, encargados de los laboratorios, del transporte, entrega de la ubicación de rutas de trasiego del alcaloide, así como conductas conexas. En un momento dado, dependiendo de las necesidades de la información que se requiera y el tiempo que tarda en conseguirla, puede fungir en la calidad de agente encubierto, para

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lo cual deberá seguirse el esquema operativo establecido en el protocolo de actuación del que se disponga.

Agente Provocador

Es de particular atención la noción de agente encubierto como agente provocador. Los países de la región, al regular la figura del encubierto o infiltrado en sus respectivas normas y establecer los protocolos de actuación, definen límites de actuación. En términos del doctrinante Carrara, en su Programa de Derecho Criminal, lo define como quienes instigan a otros a cometer un delito, no por estar interesados en que éste se consume, o por enemistad hacia el designado como víctima, sino por estarlo en que el delito se cometa o se intente para que le resulte algún perjuicio al instigado.1

Agente Encubierto

Corresponde a una técnica de investigación, por lo general, de infiltración policiaca en observancia de parámetros de legalidad. Es decir, con el soporte en leyes y por supuesto, con el apoyo en protocolos de actuación elaborados de manera adecuada, sirve como un instrumento de investigación especial para descubrir delitos, conseguir información consistente en elementos de prueba sobre las estructuras y jerarquías que configuran los grupos de delincuencia organizada, las actividades que despliegan con sus respectivas ganancias y fuentes de financiación.

El Agente Encubierto no debe ser Etiquetado como Agente Provocador o Instigador

El agente encubierto no está dispuesto en el despliegue de sus actuaciones, para llevar a cabo conductas de provocación o instigación, no busca ni promueve, ni induce a la comisión de delitos. Su función se consolida como fuente de información para identificar el esquema del crimen organizado en donde es infiltrado; también, establecer las jerarquías de los líderes o cabecillas de los grupos, cómo se distribuyen sus funciones y roles, y demás aspectos que ilustren del modus operandi, es de utilidad para identificar los recursos materiales y humanos de que disponen estos grupos. Las autoridades, al momento de planear e implementar las estrategias para...

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