El agente aduanal

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas185-190
185
13.1 Qué es un agente aduanal y cómo se elige
Un agente aduanal en México es un profesionista independiente autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para ejercer la prác-
tica privada de intermediación entre los contribuyentes y la aduana, con el fin de
realizar la importación o exportación de mercancías.
Específicamente, realiza la documentación oficial, clasifica los bienes de acuerdo con
el sistema armonizado (fracción arancelaria), determina las contribuciones a pagar, así
como las obligaciones adicionales aplicables (regulaciones y restricciones no arance-
larias), hace el pago o determinación de los impuestos, coordina las maniobras nece-
sarias, reconoce las mercancías, y recopila la documentación de los pagos por cuenta
del cliente.
En estas condiciones, son ellos quienes dan a conocer a los importadores y exporta-
dores, las obligaciones específicas de cada uno de los bienes de acuerdo con la clasi-
ficación arancelaria del producto, la cual es determinada por ellos, pero se encuentra
sujeta a cambios según la opinión de las autoridades aduaneras.
Cabe señalar que un agente aduanal no es un empleado del gobierno, pero vigila el
cumplimiento cabal de las leyes mexicanas por parte de los importadores y exporta-
dores, y puede perder su patente en caso de errores graves. No es un apoderado
aduanal, pues este último sirve exclusivamente a una empresa en particular, de la cual
sí es empleado, mientras que el agente aduanal sirve al público en general.
Perfilada su figura, es preciso concluir que la constante evolución de la mecánica
regulatoria de las operaciones de comercio exterior y las avanzadas técnicas que
ponen en práctica los sistemas aduaneros del mundo, exigen al agente aduanal una
permanente actualización de sus conocimientos y una consecuente concurrencia de
responsabilidades.
Vale la pena señalar que la legislación aduanera le confiere tres tipos de responsabili-
dades: la directa, la solidaria y sus excluyentes. Estas modalidades dependen de la
función que desempeñan, así como de la lucha del gremio por liberarlos de respon-
sabilidades fiscales y administrativas, que van desde aparecer como responsables
directos de una infracción fiscal aduanera, por ejemplo declarar un domicilio falso
(artículo 151 fracción VI de la Ley Aduanera), solidarios en un crédito fiscal a cargo
de uno de sus clientes, o sin responsabilidad (artículo 54 de la ley en la materia),
cuando los datos proporcionados por el importador o exportador sean falsos o cuan-
do se trate de mercancía de difícil clasificación (químicos y textiles).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR