De las Agencias Oficiales y Privadas de Colocación de Trabajadores sin Fines Lucrativos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas55-56

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ARTÍCULO 20. Aviso de constitución e inicio de operaciones de las agencias de colocación sin fines lucrativos

Para fines de registro y control, las agencias oficiales y privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, deberán presentar aviso a la Secretaría respecto a su constitución e inicio de funcionamiento, dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber iniciado operaciones, mediante el formato que al efecto emita la Secretaría.

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Tratándose de personas morales, el aviso deberá ir acompañado del original o copia certificada del instrumento jurídico en que conste su constitución y de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como copias fotostáticas de dichos documentos para su cotejo y certificación.

En el caso de personas físicas, se deberá acompañar el original de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y copia del mismo para su cotejo y certificación.

En los supuestos anteriores, también se deberá acompañar identificación oficial en original y copia para su cotejo y certificación y para el caso de las personas morales será la identificación del representante legal, así como copia del instrumento legal con el que acredite su personalidad.

ARTÍCULO 21. Aprobación para establecer una cuota de recuperación

Las agencias privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, que pretendan establecer una cuota de recuperación para sufragar los gastos administrativos ocasionados por la prestación del servicio, deberán solicitar a la Secretaría la aprobación de la cuota respectiva, en el formato que al efecto emita.

Las cuotas de recuperación no serán consideradas como retribuciones económicas para efectos de este Reglamento.

En todo caso, la cuota de recuperación no deberá exceder el equivalente al importe de diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que se encuentre instalada la agencia, por cada trabajador colocado.

ARTÍCULO 22. Autorización para convertirse en agencias de colocación lucrativas

Las agencias privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, que pretendan convertirse en agencias lucrativas, deberán solicitar la autorización y registro de funcionamiento, así como la aprobación de latari-fa respectiva, en los términos de lo dispuesto por el Capítulo siguiente.

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