Afinemos el concepto de prueba documental

AutorManuel Moreno Melo
Páginas50-54

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El proceso penal acusatorio y oral fue introducido ya hace casi 10 años en el texto constitucional; sin embargo, sigue generando dudas y dificultades en la práctica, las cuales los operadores han zanjado generalmente mediante esfuerzos interpretativos y argumentativos de gran valía.

Dentro de la dinámica de la práctica procesal encontramos que a partir del título de juicio oral en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se precisan de forma nominada cinco medios de prueba, y una más de forma innominada (una especie de inspección), más allá de iguras de excepción como la prueba anticipada (artículo 304, CNPP) y la incorporación mediante lectura de regis-tros (artículo 386, CNPP). Lo anterior genera mayor claridad en relación con el proceso que teníamos antes de la publicación de la reforma constitucional en comento.

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- Prueba testimonial (artículo 360 CNPP).

- Prueba pericial (artículo 368, CNPP).

- Declaración del acusado (artículo, 377 CNPP).

- Prueba material (artículo 383, CNPP).

- Prueba documental (artículos 380 y 383, CNPP).

- Constitución del tribunal en un lugar diferente .... (artículo 389, CNPP).

Este artículo se aboca exclusivamente al análisis de la prueba documental con una problemática en su ofrecimiento y en su desahogo en las diferentes etapas del procedimiento penal mexicano.

Prueba documental: posturas en el desahogo Noción de la prueba en el CNPP

Artículo 380. Concepto de documento “Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus airmaciones. El órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documen-tos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.

”Este artículo, en relación con el tipo de documento (documento, informe escrito, videograbación o grabación) genera la obligación de su lectura o reproducción, ya que es la forma en la cual el tribunal tendrá el conocimiento de su contenido”.

Desde nuestro punto de vista, este artículo se complementa con el 383 del mismo ordenamiento sobre las reglas de incorporación tanto del medio de prueba documental como material.

Artículo 383. Incorporación de prueba “Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

”Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada”.

En tanto, en términos del artículo 402 del CNPP se aprecian las pruebas bajo un sistema de libre valoración y por eso no puede existir una distinción en el trato de los medios tanto en el procedimiento de...

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