Errores en movimientos afiliatorios presentados ante el IMSS. Cómo solucionarlos

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De acuerdo con el artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones tienen obligación de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, así como de comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.

Dichos movimientos pueden ser presentados por los patrones en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza.

De ahí que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones relativas a altas, bajas o modificación de salarios el instituto diseñó el sistema IMSS desde su empresa (IDSE) a través del cual los empleadores pueden presentar sus movimientos afiliatorios desde la comodidad de sus instalaciones.

Ello indudablemente representa una enorme ventaja para los patrones, pues simplifica el trabajo y contribuye al cumplimiento oportuno de sus obligaciones ante el IMSS.

Sin embargo, en ocasiones la acumulación de actividades provoca o hace más propensos los errores en la presentación de movimientos afiliatorios, ya que cuando los empleadores no toman las previsiones necesarias en la captura de datos del trabajador, de la fecha de ingreso o baja o incluso del salario, pueden cometerse equivocaciones que sin duda tendrán que corregirse.

Por tanto, es importante conocer el procedimiento que debe emplear el patrón para la corrección de datos erróneos en la presentación de movimientos afiliatorios.

Lineamientos para la presentación de movimientos afiliatorios

De acuerdo con los artículos 15, fracción I, y 34 de la LSS, la presentación de movimientos afiliatorios se realizará de la siguiente manera:

  1. Si se trata de alta o reingreso, el movimiento deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se inicie la relación laboral, o bien, el día hábil anterior al comienzo de la relación laboral.

  2. Si se trata de modificaciones salariales, éstas se aplicarán conforme al tipo de salario, según lo siguiente:

    1. Si el salario es fijo, la modificación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario.

    2. Si el salario es variable, la modificación se efectuará durante los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

    3. Si el salario es mixto, la modificación de la parte fija se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario, y la de la parte variable dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses señalados en el inciso anterior.

    4. Si la modificación salarial se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al instituto dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración.

  3. Los avisos de bajas de trabajadores deberán comunicarse al instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que termine la...

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