Afiliación al seguro social de trabajadores no asalariados

AutorC.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl
CargoPresidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Vicepresidencia Fiscal del IMCP
Páginas52-52
CONCEPTO MODALIDAD 40 FUNDAMENTO
Requisitos
52 semanas cotizadas en
el régimen obligatorio
al momento de la baja
(últimos 5 años).
Artículo 218, LSS
Seguros que cubre Invalidez y vida, RCV. Artículo 218, LSS
Salario base de
cotización
Último salario o
superior. Artículo 218, LSS
A partir de: Fecha de baja o de la
solicitud de inscripción. Artículo 66, RACERF
Plazo para ejercer 5 años. Artículo 219, LSS
Termina por:
- Declaración expresa.
- Dejar de pagar dos
meses.
- Ser dado de alta en
el R.O.
Artículo 220, LSS
SEGUROS QUE CUBRE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RO
Seguro de: Prestaciones
Especie Dinero
Riesgos de trabajo No No
Enfermedades y maternidad No No
Invalidez y vida P P
Retiro No P
Cesantía y Vejez P P
Guarderías y prestaciones sociales No No
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DEL
TRABAJADOR CUOTA SOCIAL
1 Salario Mínimo $3.87077
1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949
4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820
7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564
52
COLUMNA
JUNIO 2015
AFILIACIÓN AL SEGURO
SOCIAL DE TRABAJADORES NO
ASALARIADOS
Por C.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl
Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de
Seguridad Social
Vicepresidencia Fiscal del IMCP
FISCAL
El régimen obligatorio del Segu ro Social indica que todos los
trabajadores que tengan una rel ación laboral con un patrón
deberán ser af iliados al Segu ro Social; pero ¿qué pasa cua n-
do un trabajador deja de tener un tra bajo formal? Esto i mpli-
ca que ya no podrá segu ir cotizando ante el S eguro Social, y
las implicaciones de que una persona no es té asegurada, son:
no tener servicio médico o de mater nidad para el trabajador o
trabajadora y sus benef iciarios; no podrá recibir su bsidios por
incapacidad en caso de enfer medad general; no está cubierto
contra riesgos de tra bajo por lo que si trabaja en la informali-
dad y tuviera un accidente no podrá ser atendido ni recibirá
subsidio por incapacidad; si t uviera un accidente o enfer me-
dad no profesional y se generará incapacidad permanente
parcial, no recibi ría una pensión por inva lidez; se suspendería
la acumulación de semanas de cot ización para obtener la pen-
sión por cesantía o vejez, y es tos son algunos de los beneficios
que establece la Ley del S eguro Social par a el derechohabiente
y sus bene ficiario s.
Entonces ¿qué hacer si no tengo un patrón formal ? La conti-
nuación Voluntaria al Régimen Obligatorio es un a respuesta
para los trabajadores que es tán en la informal idad.
Sus carac terísticas s on:
Adicionalmente se pod rá contratar el Seguro de E nfermedad y
Maternidad, y el Est ado aportará lo es tablecido en el artículo
168, Fracc. IV de la Ley del Seg uro Social.
Así, todos aquellos tra bajadores que perdieron su empleo pue-
den seguir cotiz ando ante el Seguro Social y seg uir incremen-
tando sus semana s de cotización para obtener la Pensión por
Cesantía y Vejez, y en su cas o si tuviera un accidente o Enfer-
medad General que los dejar a incapacitados parcial o tot al-
mente, la Pensión por Invalidez.
El único punto negativo es que no se obtendr ían los Subsidios
por Incapacidad por Enfer medad General y no se está asegu-
rado por Riesgo de Trabajo.

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