Afiliacion

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EDICIONES FISCALES ISEF
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cho período el otorgamiento de una pensión, se procederá a operar
la baja de éstos y a certificar las semanas cotizadas hasta antes del
estallamiento de la huelga. Si se acredita el derecho al otorgamien-
to de una pensión, el Instituto procederá a otorgarla, independiente-
mente del estado jurídico de la huelga.
ARTICULO 11. Los patrones que contraten los servicios de tra-
bajadores eventuales, por medio de las organizaciones legalmente
constituidas que los representen, podrán cumplir con las obligacio-
nes establecidas en este Reglamento a través de las mismas. Para tal
efecto, el patrón y la organización deberán manifestar su conformi-
dad por escrito ante el Instituto.
Lo anterior no libera al patrón de las obligaciones que le imponen
la Ley y sus reglamentos, ni lo exime de responsabilidad en caso de
incumplimiento.
TITULO SEGUNDO
AFILIACION
CAPITULO I
DEL REGISTRO DE LOS PATRONES
ARTICULO 12. Cualquier persona física o moral estará obligada
a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir
de que:
I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;
II. Se constituya como sociedad cooperativa;
III. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el
Instituto; y
IV. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Eje-
cutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la Ley.
ARTICULO 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o su-
jeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en
el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro
de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que
realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines
de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto,
cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o
centro de trabajo.
Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un nú-
mero de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal,
en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independiente-
mente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en
el Distrito Federal.
Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional activida-
des de ampliación, remodelación o construcción en sus propias ins-
talaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente
al de su actividad principal.
A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un re-
gistro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y térmi-
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nos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el
Consejo Técnico.
En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro
patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente
para el aseguramiento de sus socios.
ARTICULO 14. El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto
obligado un documento de identificación patronal, por cada registro
patronal asignado en los términos del artículo anterior. En dicho do-
cumento se harán constar, al menos, los datos siguientes:
I. Número de registro patronal asignado por el Instituto;
II. Nombre, denominación o razón social completos del patrón o
sujeto obligado;
III. Actividad, clase y fracción;
IV. Domicilio;
V. Firma del patrón o representante legal; y
VI. Nombre y firma de las personas autorizadas por el patrón para
presentar avisos de afiliación.
Asimismo, el Instituto, en su caso, hará entrega en forma confiden-
cial del número patronal de identificación electrónica.
El patrón o sujeto obligado deberá mostrar el documento de iden-
tificación señalado cuando realice por sí o a través de persona auto-
rizada, cualquier gestión en las unidades administrativas del Instituto,
centrales y de operación administrativa desconcentrada o en los lu-
gares que el Instituto habilite para los trámites materia de este Regla-
mento.
ARTICULO 15. El patrón o sujeto obligado deberá avisar al Ins-
tituto por escrito del robo, destrucción o extravío del documento de
identificación, para proceder a su reposición, previo pago correspon-
diente.
Asimismo, deberá dar aviso oportunamente al Instituto, para efec-
tos de su invalidación y reposición, de la pérdida o cualquier otra
situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su
número patronal de identificación electrónica.
La presentación del aviso no exime al patrón o sujeto obligado de
cumplir con sus obligaciones legales. Todos los actos realizados bajo
el amparo de dicho documento o número patronal de identificación
electrónica, serán válidos hasta la fecha de presentación del aviso
respectivo.
ARTICULO 16. Es obligación del patrón comunicar al Instituto la
suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausu-
ra; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o de
representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier
otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Insti-
tuto, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que
ocurra el supuesto respectivo, anexando la documentación compro-
RGTO. AFILIACION, CLASIFICACION/DEL REGISTRO...
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