Afectación de las mercancías y sus excepciones
Autor | Felipe Acosta Roca |
Páginas | 205-208 |
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 205
CAPITULO II
AFECTACION DE LAS MERCANCIAS
Y SUS EXCEPCIONES
Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento
de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida
del territorio nacional.
Las autoridades aduaneras, en el ámbito de sus funciones y en los
casos que así lo señale la legislación aduanera, procederán a retenerlas
o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas
obligaciones y créditos.
Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones
y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada o salida del terri-
torio nacional, de las mercancías que transporten, si sus propietarios, em-
presarios o conductores no cumplen con las obligaciones que le imponen
las normatividades en materia de importación o exportación.
No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al
territorio nacional o la salida del mismo cuando se trate de las siguientes
mercancías:
– Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de im-
portación y de exportación y a los tratados internacionales, así como
las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalida-
des de defensa nacional o seguridad pública
– Las que requieran las autoridades competentes para el ejercicio de
las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes
– Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transpor-
te de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispen-
sables
No quedan comprendidos los vehículos que en el territorio nacional
sean objeto de explotación comercial ni los que adquieran para usarse o
consumirse en el país ni los que se destinen a consumo o uso en el extran-
jero.
– Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades
aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que
efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripu-
lantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embar-
caciones de matrícula extranjera
– Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas
nacionales de aviación que presten servicios internacionales y cons-
tituidas conforme a las leyes respectivas
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