Aeronaves, vehiculos espaciales y sus partes

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas813-814
813
Capítulo 88
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden
normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en
forma permanente.
CODIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
NICO IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
88.01
Globos y dirigibles; planeadores, alas
planeadoras y demás aeronaves, no
propulsados con motor.
8801.00 -
Globos y dirigibles; planeadores, alas
planeadoras y demás aeronaves, no
propulsados con motor.
8801.00.02 00
Globos y dirigibles; planeadores, alas
planeadoras y demás aeronaves, no
propulsados con motor.
Pza 15 Ex.
88.02
Las demás aeronaves (por ejemplo:
helicópteros, aviones); vehículos
espaciales (incluidos los satélites) y sus
vehículos de lanzamiento y vehículos
suborbitales.
- Helicópteros:
8802.11 -- De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg.
8802.11.01 00 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. Pza Ex. Ex.
8802.11.99 00 Los demás. Pza 15 Ex.
8802.12 -- De peso en vacío superior a 2,000 kg.
8802.12.01 00 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. Pza 5 Ex.
8802.12.99 00 Los demás. Pza 15 Ex.
8802.20 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
inferior o igual a 2,000 kg.
8802.20.01 00
Aviones monomotores, de una plaza,
reconocibles como concebidos
exclusivamente para fumigar, rociar o
esparcir líquidos o sólidos, con tolva de
carga.
Pza 5 Ex.
8802.20.99 00 Los demás. Pza 15 Ex.
8802.30 -
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
superior a 2,000 kg pero inferior o igual a
15,000 kg.
8802.30.01 00
Aviones monomotores, de una plaza,
reconocibles como concebidos
exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir
líquidos o sólidos, con tolva de carga.
Pza 5 Ex.
8802.30.02 00 Aviones con motor a reacción, con peso en
vacío igual o superior a 10,000 Kg. Pza Ex. Ex.
8802.30.99 00 Los demás. Pza 15 Ex.
8802.40 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
superior a 15,000 kg.

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