Regímenes aduaneros

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas213-230

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Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, pueden ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

- Al régimen definitivo de importación o de exportación

- Al régimen temporal de importación, que puede ser para retornar al extranjero en el mismo estado, para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

- Al régimen temporal de exportación, que puede ser para retornar al país en el mismo estado, o para elaboración, transformación o reparación

- Al régimen de depósito fiscal

- Al régimen de tránsito de mercancías, que puede ser interno o inter-nacional

- Al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Los Agentes y Apoderados Aduanales deben señalar en el pedimento aduanal, el régimen al que sujetarán las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

El retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la Aduana procederá hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado, siempre que se esté en alguno de los siguientes supuestos:

Se trate de mercancías de importación prohibida, de armas o de sustancias nocivas para la salud, o que existan créditos fiscales insolutos.

El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado para que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la Aduana las de origen nacional.

Tratándose de exportaciones que se realicen en Aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento procederá incluso después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, caso en el que se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una Aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal.

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Cuando proceda el cambio de régimen aduanero se deberán cumplir las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias y precios estimados exigibles para el nuevo régimen solicitado en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen.

Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de Ios impuestos al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Asimismo, las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerar como retornadas dichas mercancías, siempre que se cumplan con los requisitos de control.

Los contribuyentes que optaron por utilizar la cuenta aduanera, así como las empresas que cuenten con un programa de maquila o de exportación, deberán manifestar los desperdicios de las mercancías que vayan a ser destruidos.

Definitivos de importacion y de exportacion

Los regímenes definitivos se sujetarán al pago del impuesto general de importación o exportación denominado también impuesto al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

De importacion

Se entiende por régimen de importación definitiva cuando las mercancías de procedencia extranjera entran para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Realizada la importación definitiva de las mercancías se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase que subsanen las situaciones mencionadas.

Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses, contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones correspondientes, mismas que se mencionan en la octava unidad.

Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos similares a los previstos, o la prórroga de los plazos cuando así se autorice, cuando existan causas debidamente justificadas.

Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, que consiste en lo siguiente:

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El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al Agente o Apoderado Aduanal que realice el despacho.

El Agente o Apoderado Aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la Federación a que puedan estar sujetos el importador o el Agente o Apoderado Aduanal.

El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Calcularán durante el mes de enero las contribuciones y cuotas compensatorias que deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador, mediante pago espontáneo que se efectúe con posterioridad al despacho de las mercancías durante el ejercicio inmediato anterior, entre el monto que resulte de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se declaró en los pedimentos de importación efectuados en el mismo período y que no fueron objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

[VER PDF ADJUNTO]

Donde

ME = Margen de error.

CE = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador de manera espontánea.

CDV = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador en los pedimentos que no fueron objeto de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias en el ejercicio inmediato anterior.

Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con motivo del reconocimiento adua-

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nero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el monto que se obtenga de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se hubiera declarado en los pedimentos de importación que fueron objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

[VER PDF ADJUNTO]

Donde

PCO = Porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.

CO = Monto total de las contribuciones compensatorias omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias en el ejercicio inmediato anterior.

CDR = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador en los pedimentos que fueron objeto de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, en el ejercicio inmediato anterior.

Las cantidades que resulten se expresarán en por cientos.

Si el porcentaje obtenido del cálculo de la fórmula «PCO» es mayor que el margen de error obtenido al utilizar la fórmula «ME» el porcentaje excedente se aplicará al...

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