El derecho aduanero mexicano a través de sus infracciones y sanciones

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas193-218
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14.1 Introducción
El derecho aduanero, a diferencia del derecho civil, no se basa en un principio de
equiparación, sino de subordinación del individuo respecto al poder del Estado, es
decir, es parte integrante del derecho público y, dentro de éste, del derecho adminis-
trativo. El legislador presupone la existencia de una facultad del Estado de imponer
sanciones (ius puniendi) para la protección de los bienes jurídicos.
Una forma de aproximarse a la comprensión del derecho aduanero es mediante el
estudio de aquellas conductas que se encuentran prohibidas por la norma, y cuya
comisión lleva implícita una sanción. El catálogo de infracciones y sanciones en la
materia aduanera es extenso, y se encuentra previsto en el Título Octavo, artículos
176 al 202 de la Ley Aduanera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las infracciones tributarias
consisten en hechos o conductas exteriores del agente infractor, que son contrarias a los
dispositivos legales.1 En este caso, el bien jurídico se relaciona con el sentido y fin de las
disposiciones aduaneras. La única restricción se basa en los principios constitucionales,
por ejemplo, el de proporcionalidad entre el acto u omisión y la sanción.2
Las sanciones aduaneras tienen un propósito eminentemente represivo, el cual (por
una parte) es punitivo al constituir un castigo al infractor y (por la otra) correctivo, al
prevenir la comisión de ilícitos.3 Sólo como efecto colateral se procura la restitución
al Fisco Federal, por la omisión en el pago de contribuciones y de cuotas compensa-
torias, en su caso. La finalidad de las multas no es recaudatoria.4
Desde el punto de vista teórico, las sanciones aduaneras pueden tener el carácter de
principales, accesorias o subsidiarias. Son principales cuando entrañan el castigo direc-
to a la violación a la norma. Son accesorias si recaen sobre el objeto material de la
comisión del ilícito, por ejemplo, el embargo de las mercancías de comercio exterior.
Se consideran subsidiarias en los casos en que, ante la imposibilidad de hacer efectiva
la sanción, se impone un castigo distinto, por ejemplo, el arresto en lugar del pago
de la multa.
1 Al resolver el amparo en revisión 276/2003, el 15 de agosto de 2003, la Segunda Sala de la SCJN decla-
ró la inconstitucionalidad de las multas impuestas de acuerdo al artículo 76, fracción II del Código Fiscal
de la Federación.
2 Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 El elemento punitivo lleva aparejado un efecto disuasivo.
4 Esta precisión ha resultado de la mayor importancia en materia de actualización y recargos.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL CONTADOR PÚBLICO
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5 Lo que se menciona puede ser violatorio del artículo 22 Constitucional, que prohíbe las multas excesi-
vas.
6 Título IV. De las Infracciones y Delitos Fiscales.
7 Título IV, Capítulo II del Código Fiscal de la Federación.
Pretender agotar el tema de infracciones y sanciones en tan breve colaboración no
sería factible, por ello, únicamente se tocan aspectos que se han considerado relevan-
tes y se exponen algunos comentarios para apoyar el al proceso de reflexión del lector.
14.2 Las infracciones en materia aduanera y sus sanciones
La Ley Aduanera agrupa a las infracciones en doce categorías distintas. Sin embargo,
cabe advertir que no existe un elemento diferenciador objetivo y algunas conductas
lo mismo pueden incluirse en un grupo que en otro. Tampoco existe un criterio uni-
forme en la regulación de la sanción, ya que en alunos casos se acude al pago de
multas en una cantidad determinada y en otros, la sanción se aplica en términos por-
centuales y sobre bases diversas (por ejemplo, el monto de las contribuciones omitidas
o bien, el valor comercial de las mercancías).
A menudo encontramos que no existe proporción entre el tipo de infracción y el
monto de la sanción, o alguna consideración respecto de la capacidad económica del
infractor, pues si bien se establecen un máximo y un mínimo, éstos pueden llegar a
ser elevados, aun el de minimis.5
Las infracciones administrativas en la materia están contenidas en la Ley Aduanera, y
se considera la aplicación supletoria de los principios contenidos en el Código Fiscal
de la Federación.6 En tanto, los delitos aduaneros, como el contrabando, se tipifican
en el Código Fiscal de la Federación.7
El legislador clasifica las infracciones aduaneras según se relacionen con:
•฀La฀importación฀y฀exportación฀ de฀las฀mercancías.
•฀La฀circulación฀indebida฀dentro฀del฀ recinto฀fiscal.
•฀El฀uso฀indebido฀de฀ funciones.
•฀El฀destino฀de฀las฀ mercancías.
•฀La฀obligación฀de฀presentar฀ documentación฀y฀declaraciones.
•฀La฀obligación฀de฀llevar฀ contabilidad.
•฀El฀control,฀seguridad฀y฀ manejo฀de฀las฀mercancías฀de฀comercio฀exterior.
•฀La฀clave฀confidencial฀de฀ identidad.
•฀El฀uso฀indebido฀de฀ gafetes฀de฀identificación.
•฀La฀seguridad฀de฀las฀ instalaciones฀aduaneras.
•฀La฀omisión฀en฀el฀ entero฀de฀contribuciones฀y฀aprovechamientos.
•฀La฀actuación฀del฀agente฀ aduanal.

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