¿Las autoridades aduaneras de Nicaragua pueden realizar procedimientos para verificar el origen de las mercancías mexicanas exportadas a ese país?

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En los últimos meses, algunas empresas mexicanas han recibido en sus domicilios "cuestionarios de verificación de origen", por parte de las autoridades aduaneras de Nicaragua, a fin de verificar el origen de las mercancías que exportaron a ese país.

Las empresas mexicanas han tenido dudas respecto a estos procedimientos, pues desconocen si las autoridades aduaneras de otro país (Nicaragua) pueden requerir documentación e información relacionada con sus operaciones de exportación y los certificados de origen expedidos para esas operaciones.

Al respecto, se comentan los aspectos importes del capítulo relacionado con los procedimientos para verificar el origen de las mercancías, previsto en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, en donde se establecen las obligaciones relacionadas con la expedición del certificado de origen y los procedimientos de verificación de origen.

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua (TLCMN)

El TLCMN fue aprobado por el Senado de la República el 30 de abril, promulgado el 29 de junio y dado a conocer en el DOF del 1 o. de julio, de 1998, y cuya vigencia es igual a su fecha de publicación.

El tratado precisa las condiciones para la eliminación de los aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias de la región conformada por ambos países mediante el establecimiento de reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.

Según el Anexo al artículo 3-04 del TLCMN, denominado Programa de desgravación aduanera, a partir del 1 o. de julio de 2008 se eliminaron los aranceles aduaneros aplicables a la mayor parte de las mercancías que conforman el comercio bilateral de bienes originarios de la región, salvo un número reducido de mercancías consideradas altamente sensibles.

Cómo se puede demostrar el origen de las mercancías conforme al TLCMN

El origen de las mercancías se puede demostrar a través de un certificado de origen, mismo que podrá ser llenado por el exportador del bien en territorio de una parte o por su productor.

Naturaleza jurídica del certificado de origen

El artículo 9o. de la LCE señala que el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de aplicar preferencias arancelarias, y la manera de demostrar su origen se determinará conforme a las reglas de origen previstas en los tratados o convenios internacionales suscritos por México.

En lo conducente al TLCMN, en su segunda parte, capítulo VI, "Reglas de origen", se establecen las reglas para determinar si los bienes califican como...

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