¿Las autoridades aduaneras pueden suspender el padrón de importadores de un contribuyente con base en una regla de carácter general? Análisis jurídico

Páginas9-14

Page 9

Introducción

Según el artículo 59, fracción IV, de la LA, quienes importan mercancías a territorio nacional están obligados a estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a cargo del SAT; sin embargo, el registro en este padrón puede ser suspendido por las causas previstas en dicha ley y su reglamento.

Las autoridades aduaneras pueden suspender legalmente el Padrón de Importadores, cuando se actualice alguna de las causales que estipula el artículo 78 del Reglamento de la LA.

No obstante, existen diversos casos en que las autoridades aduaneras suspenden el registro al Padrón de Importadores con base en la regla 1.3.3 de las RCGMCE para 2011-2012; empero, las autoridades sólo pueden suspender el padrón mencionado cuando se actualice alguna de las causales que se precisan en el artículo 78 del Reglamento de la LA.

En opinión nuestra, las reglas de carácter general no pueden establecer mayores requisitos o cargas a los contribuyentes que los previstos en la ley; al efecto, comentamos los argumentos legales por los cuales se considera que el Padrón de Importadores sólo puede suspenderse con base en la LA y su reglamento. Antes, analizamos la naturaleza jurídica de las RCGMCE.

Facultad de la autoridad fiscal de emitir resoluciones que establecen disposiciones de carácter general

De acuerdo con el artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF, para el mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades tributarias se encuentran en posibilidad de publicar anualmente resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupadas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Con base en ello, cada año la SHCP expide y publica en el DOF, la RMF y las RCGMCE.

En estos ordenamientos se agrupan las disposiciones de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, cuyo propósito fundamental es permitir a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones hacendarias en forma oportuna y adecuada; sin embargo, el artículo 35 del CFF indica que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias los criterios que deberán seguir respecto a la aplicación de las disposiciones tributarias, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares, y únicamente derivarán derechos de los mismos, siempre que se publiquen en el DOF.

Page 10

En la práctica, es común encontrar la opinión de que las resoluciones misceláneas a que hace referencia el artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF y los criterios de las autoridades que se regulan en el artículo 35 de este ordenamiento, son en esencia lo mismo. En otras palabras, una disposición de carácter general (resolución miscelánea) y un criterio tienen la misma naturaleza jurídica y en consecuencia, deben interpretarse de manera conjunta, de tal suerte que las resoluciones constituyen ordenamientos jurídicos que se encuentran sujetos a la limitación establecida en el artículo 35, en el sentido de que a través de las mismas no pueden derivar obligaciones a cargo de los particulares y sólo derechos, siempre que se publiquen en el DOF.

Con base en esa problemática resultan las siguientes preguntas:

[VER PDF ADJUNTO]

Naturaleza jurídica de las reglas de carácter general

Según los artículos 89, fracción I , y 92 de la CPEUM, la facultad reglamentaria corresponde exclusivamente al Presidente de la República y por tanto, esta facultad en materia tributaria es indelegable; no obstante, a nivel doctrinario se encuentra lo que podríamos denominar como los reglamentos delegados que deben ser expresamente considerados en una ley, con la materia y objeto que dicho ordenamiento precise.

Es decir, el Poder Legislativo autoriza a través de una ley a determinadas autoridades para expedir ordenamientos generales, abstractos e impersonales. De cierta forma, el Congreso de la Unión transmite facultades reglamentarias (desde el punto de vista material) a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR