Ley Aduanera. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-23

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-23
LEY ADUANERA
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, TRATÁNDOSE DE VERIFICACIO-
NES DE ORIGEN ORDENADAS CON EL PRODUCTOR/EXPOR-
TADOR.- Conforme al artículo 43 de la Ley Aduanera, el principio de
inmediatez aplica en los actos propios del despacho aduanero de mercancías;
sin embargo, dado que posterior a ese despacho, las autoridades aduaneras
en ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden efectuar el procedi-
miento de verif‌i cación de origen previsto en el Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, con los productores/exportadores que emitieron los
certif‌i cados de origen que amparan las mercancías importadas, conforme al
procedimiento previsto en el artículo 506 de ese Tratado, ese principio debe
regir también la actuación de dichas autoridades, la que no se debe prolongar
por tiempo ilimitado, sino que debe estar sujeta a los principios de legalidad,
celeridad y seguridad jurídica que rigen esta clase de procedimientos. Por
tanto, aun cuando este supuesto no se encuentra previsto expresamente, en
aplicación de los citados principios, en especial del de inmediatez, cabe
concluir que también son aplicables en el caso en cuestión, es decir, también
en el procedimiento de verif‌i cación de origen, la autoridad se encuentra
obligada a emitir el Escrito de hechos y omisiones, previsto en el artículo
152 de la Ley Aduanera, tan pronto como conozca alguna irregularidad,
sin que esté a su arbitrio tal actuación, pues con ello se dejaría en estado de
incertidumbre al importador, quien es el obligado al pago del crédito f‌i scal
que se determine, en caso de negarse el trato arancelario a las mercancías
que importó al amparo del referido convenio internacional.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-1AS-23/1902/13-PL-02-08.- Re-
suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 29 de enero de 2014, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario:
Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/40/2014)

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