Declaración en aduana por internación o extracción de cantidades superiores a diez mil dólares de Estados Unidos

Páginas11-15

Page 11

Introducción

En los meses de mayo, junio y julio del año en curso, las autoridades aduaneras incrementaron sus facultades de revisión en relación con el dinero que se introduce o extrae del territorio nacional, en virtud de que se han descubierto casos en que diversas personas entran o salen del país y esconden cantidades de dinero que exceden los diez mil dólares de Estados Unidos o su equivalente en otras monedas.

Estas medidas de revisión están encaminadas a evitar el lavado de dinero, pero también a evitar la evasión del pago de impuestos, ya que al introducirse o extraerse del territorio nacional dinero de manera clandestina, se desconoce su origen y el destino final del mismo. Así también, al evitar el uso de instituciones bancarias o financieras para la transferencia de estas cantidades, las autoridades tributarias no pueden conocer con exactitud los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, y poderlas conciliar con los registros contables de sus ingresos.

En esta ocasión, analizamos las disposiciones legales que establecen la obligación de presentar una declaración por parte de las personas que introducen o extraen del territorio nacional cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares; asimismo, comentamos las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de esta declaración.

Obligación de declarar la introducción o extracción al o del territorio nacional cantidades superiores a diez mil dólares de Estados Unidos

El artículo 9o. de la LA especifica que quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, están obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en la ley, entre las cuales se encuentra la relativa a que las personas que ingresan al territorio nacional o salen del mismo, deben declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares estadounidenses.

Además, las personas que utilicen los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del país las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos, en virtud de que dichas personas también deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR