Depósito ante la Aduana

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas386-393

Aduanas fronterizas en que se podrán depositar mercancías

2.2.1. Para los efectos del artículo 23, primer párrafo de la Ley, se podrá llevar a cabo el depósito de mercancías ante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas:

I. De Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas.

II. De Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua.

III. De Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

IV. De Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León.

V. De Matamoros, con sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas.

VI. De Mexicali, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California.

VII. De Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora.

VIII. De Nuevo Laredo, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

IX. De Piedras Negras, con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, únicamente en su Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe.

X. De Subteniente López, con sede en la población de Subteniente López, Quintana Roo.

XI. De Tijuana, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California.

También podrá llevarse a cabo el depósito de mercancías en las demás aduanas fronterizas del norte del país, siempre que se trate de operaciones conocidas en los Estados Unidos de América como "in bond".

Forma de presentar el informe de las mercancías que causaron abandono en el mes anterior

2.2.2. Para los efectos del artículo 15, fracción III de la Ley, las personas a que se refiere dicha disposición deberán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, remitir vía electrónica a la aduana de la circunscripción territorial que les corresponda, la información relativa a las mercancías que causaron abandono en el mes inmediato anterior.

Para los efectos del artículo 144-A, fracción V de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá revocar o cancelar la concesión o autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a lo señalado en el primer párrafo de la presente regla.

Obligaciones de los autorizados a prestar servicios de manejo y almacenaje de mercancías en recintos fiscalizados

2.2.3. Para los efectos del artículo 26, fracciones III, VII y VIII de la Ley, las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal, presente el documento aduanero que las ampare y, en su caso, del formato denominado "Relación de Documentos". Se entenderá presentada la copia del documento aduanero, cuando el recinto fiscalizado, previo a la salida de la mercancía, capture el número de pedimento en el registro, conforme a la regla 2.3.9.

Se considerará que cumplen con la obligación de verificar la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos presentados para el retiro de las mercancías, cuando efectúen la comparación de los datos contenidos en la impresión simplificada del pedimento con los datos del pedimento que aparece en el sistema de verificación electrónica, en el que aparezca la certificación del módulo bancario respecto de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas o pagadas en dichos pedimentos, y conserven de manera electrónica el pedimento consultado en el sistema. Tratándose de operaciones realizadas al amparo de pedimentos consolidados, se deberá verificar electrónicamente que el número de pedimento señalado en la impresión simplificada del COVE con la cual pretendan retirar las mercancías, se encuentre abierto en el sistema como previo de consolidado, que los datos coincidan, y conserven de manera electrónica el previo de consolidado, consultado en el sistema.

Tratándose de la entrega de mercancías en contenedores, además deberá verificarse la autenticidad de los datos asentados en los documentos aduaneros presentados para su retiro, efectuando la comparación del número de contenedor y cotejando que la documentación y las características del contenedor, corresponden con lo señalado en el pedimento o en la impresión simplificada del COVE que presenten para su retiro.

Para efectuar la verificación electrónica en el SAAI de los documentos aduaneros a que se refiere esta regla, se deberá instalar el sistema electrónico y el software que les sea proporcionado por la AGCTI y efectuarla de conformidad con el manual del usuario de consulta de pedimentos para recintos fiscalizados. Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, para poder llevar a cabo la entrega de las mercancías...

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