Depósito ante la Aduana

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas57-63

ARTÍCULO 23.

Depósito de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados

Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.

Mercancías inflamables, corrosivas y contaminantes

Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.

II. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

Mercancías radiactivas y explosivas

Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquéllas, en los términos del artículo 26 de esta Ley.

ARTÍCULO 24.

Opción a pasajeros internacionales en tránsito

Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.

Conservación,ARTÍCULO 25.

examen y toma de muestras de mercancías

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

Servicios que se podrán prestar cuando la mercancía se encuentre en depósito

Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías.

Mercancías que podrán ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico sin retirarlas

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del almacén en que se encuentren en depósito ante la aduana, cumpliendo con los lineamientos de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

ARTÍCULO 26.

Obligaciones de quienes almacenan mercancías en depósito ante la aduana

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva:

I. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.

II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.

III. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.

V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.

VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, dentro de un plazo máximo de diez días contado a partir de la autorización o solicitud respectiva.

VII. Entregar las mercancías que tengan almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado, coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca además la consignación de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas.

Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la constatación se realizará considerando los datos...

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